Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Algunos temas por resolver de la reforma tributaria 2010 – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez TristanchoAunque es normal que surjan vacíos en la aplicación de algunas normas, unas veces por errores técnicos, otros por simples yerros gramaticales, a continuación presentamos dos casos que por ahora se considera tendrán dificultades en su correcta implementación por parte de los contribuyentes.

Retención fuente independientes

Estableció el artículo 15 de la Ley 1429 de 2010, que a las personas independientes se les aplicará las mismas tasas de retención de los asalariados estipulada según tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario modificado por la Ley 1111 de 2006.

Varias condiciones establece la norma para acceder a este beneficio: 1- El contratista deberá mediante declaración escrita manifestar al contratante la aplicación de la retención establecida para los asalariados y 2- Que solamente es beneficiario de un contrato de prestación de servicios durante el respectivo año no superior al equivalente a 300 UVT

Se han planteado dos hipótesis de las restricciones impuestas, principalmente en lo relacionado con la temporalidad para la acumulación del ingreso que fija el techo de las 300 UVT de la persona independiente, las cuales fueron expuestas en el concepto emitido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, frente a una consulta por retención en la fuente a dichos contratos.

La primera de ellas se concreta en el supuesto que serán beneficiarios del tratamiento tributario señalado en el artículo 383 del Estatuto Tributario Nacional, quienes celebren contratos de prestación de servicios y “cuyo monto total de ejecución” (y no por asignación mensual) no supere las 300 UVT;

La segunda posición surge de la remisión normativa del inciso 1º del artículo 15, ya que atendiendo la naturaleza de la misma y la intención del legislador, resultará pertinente interpretar que lo que se pretendió fue equiparar las condiciones tanto de trabajadores como de independientes, en consecuencia será aplicable el artículo 383 del Estatuto Tributario Nacional, y su supuesto fáctico se restringirá a los contratos de prestación de servicios “cuyo valor por asignación mensual” no supere las 300 UVT.

Si el monto total de ejecución de un contrato supera de lejos los 300 UVT ($ 7.539.600), por ejemplo 24 millones, bajo la primera hipótesis tendría retención del 6% de conformidad con el artículo 392 del Estatuto Tributario y bajo la segunda hipótesis, la base mensualizada serían 2 millones, la cual es inferior a 300 UVT, por coincidencia también a 95 UVT ($ 2.387.540 base 2011) y por tanto al aplicar la tarifa del artículo 383 del Estatuto Tributario en el primer rango la retención en la fuente sería cero.

Dado que las hipótesis planteadas conducen a practicar retenciones muy diferentes, sugiere la Secretaria Distrital de Hacienda de Bogotá, solicitar la interpretación de la norma, para no incurrir en inexactitud o en retenciones practicadas en exceso a los contratistas.

Presentación sin pago total

Que coincidencia. También el artículo 15 pero esta vez de la Ley 1430 de 2010 estableció que “Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.”, es decir son ineficaces.

Esta norma en nuestra opinión convirtió en un solo acto la declaración y el pago.  Por tanto, ya no sería posible separarlos.

Ahora bien, una norma reglamentaria que fue copiada de años anteriores, cuando las declaraciones se entendían como no presentadas de conformidad con el artículo 580 del Estatuto Tributario, permitió por corto tiempo que “la misma se presente sin pago antes del vencimiento del término para declarar, siempre que el pago de la declaración se realice oportunamente”.  (Parágrafos 4 de los artículos 24 de los Decretos 4836 de Diciembre 30 de 2010 y 4929 de Diciembre 17 de 2009).

Si la declaración es física, el procedimiento deberá ser uno solo: Presentación y pago total.  Pero si es virtual, se separan los procesos de presentación (virtual) y el pago total (ante el banco). Actualmente se diligencia un recibo por cada concepto retenido: IVA, renta, timbres.

Mediante Decreto 358 de Febrero 10 de 2011, se corrigió la ineficacia de la presentación sin pago total.  Queda pendiente corregir en la página web el control correspondiente de presentación (virtual) y pago en un solo procedimiento, que podría ser la impresión del formulario con el pago total, y dicha presentación solo tendría validez si hay cancelación en el mismo día ante la entidad bancaria.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail:  gvasquez@bakertillycolombia.com
Bucaramanga, 14 de Febrero de 2011

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