Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Amnistía Tributaria en Cali. Segunda parte – Jorge Luís Peña Cortés


El pasado mes de agosto de 2009 la administración municipal de Cali radicó el proyecto de Acuerdo 087 de 2009 que contenía una serie de beneficios tributarios a los deudores de los impuestos de Industria y Comercio y Predial Unificado.

Aunque el otorgamiento de este tipo de beneficios no es bien recibido por la doctrina tributaria, por considerarlas una fuente de incumplimiento de pago del tributo en el entendido que el deudor moroso se ve premiado mientras el cumplido de alguna manera castigado, lo cierto es que la propuesta cursó el trámite en tiempo record y fue aprobada. De ello da cuenta la sanción que hiciera el Alcalde del Acuerdo 272 de septiembre 08 de 2009. (El texto del Acuerdo puede ser descargado desde www.concejodecali.gov.co y www.sicali.com)

Mas allá de consideraciones teóricas sobre la verdadera conveniencia de este tipo de iniciativas, el Acuerdo está ahora vigente, por lo cual resulta oportuno e importante hacer un breve resumen de los beneficios que el mismo trae. Veamos:

I. Descuento de intereses moratorios

El artículo 1 del acuerdo contiene este beneficio y consiste en un descuento en el pago de los intereses causados sobre las vigencias 2008 y anteriores como contraprestación al pago total del capital de las vigencias 2008 y anteriores.

El descuento exige el pago total del capital, disponiendo además una fecha límite que determina si el descuento es del 70% o del 50% así:

FECHAS DE PAGO

REBAJA
INTERESES

VALOR A
CANCELAR

Desde la entrada en vigencia del presente Acuerdo hasta el 30 de noviembre de 2009.

70%

Capital adeudado más el 30% del interés moratorio

Desde el 1º de diciembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009

50%

Capital adeudado más el 50% del interés moratorio

Aunque la redacción del Acuerdo no es absolutamente clara, podemos además interpretar que:

  • El valor de los intereses a rebajar o a pagar según el caso corresponde a la sumatoria de todas las vigencias.
  • El valor de capital a pagar es el de todas las vigencias
  • Se aplica únicamente al Impuesto Predial Unificado y al de Industria y Comercio.

Algunas dudas que nos surgen son:

  • ¿Debo hacer un solo pago por la totalidad de las deudas? o ¿puedo dentro de los plazos hacer pagos parciales hasta completar el 30% o 50% de la deuda?
  • ¿Se aplica a las deudas generadas por la imposición de sanciones?
  • ¿En estos casos se paga el 70% o 50% del valor de la sanción y el beneficio opera por los intereses y sanción?
  • ¿Puedo hacer un convenio de pago por el 30% o el 50% que debo asumir?
  • ¿Qué pasa si tengo un acuerdo de pago? ¿Puedo cancelarlo para acceder al beneficio?

II. Congelamiento de intereses moratorios

El artículo 2 revive este tratamiento y digo revive porque con la expedición del Decreto 040 de 2007 Reglamento Interno de Recaudo de Cartera del Municipio de Santiago de Cali recordemos que el congelamiento de intereses quedó de alguna manera eliminado en materia de otorgamiento de facilidades de pago (acertadamente en mi criterio).

En este aparte del recientemente sancionado Acuerdo 272 de septiembre de 2009 (con una redacción confusa), se establece que durante la vigencia del mismo se congelaran los intereses moratorios liquidados a la fecha de firma del compromiso de pago, es decir, que si entre el 09 de septiembre de 2009 y el 30 de diciembre del mismo año me acerco a solicitar una facilidad para el pago del impuesto predial unificado o de industria y comercio, tendré derecho al congelamiento de los intereses a la fecha del compromiso de pago. Este beneficio en los términos del Acuerdo se perderá si el compromiso es incumplido.

Algunas inquietudes que nos asaltan:

  • ¿Si vengo pagando cumplidamente una facilidad de pago el beneficio de congelamiento de intereses me beneficia?
  • Si no me beneficia, ¿puedo cancelar mi facilidad y solicitar una nueva con el beneficio?

Con la implementación de estos mecanismos se espera un mejoramiento en el recaudo de la cartera, pues así expresamente lo expone la exposición de motivos y si a ello le sumamos la posibilidad de conciliar deudas tributarias en discusión ante los jueces contencioso administrativos, tenemos una par de buenas opciones para que los contribuyentes salden sus deudas con la administración municipal.

Autor:

Jorge Luis Peña
Email: jorgepenacortes@gmail.com

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