Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Anexo técnico 1.8 de factura electrónica entra en vigencia este 18 de agosto


Actualizado: 17 agosto, 2021 (hace 3 años)

A partir de esta fecha, las facturas electrónicas que no cumplan con las reglas establecidas por la versión 1.8 del anexo técnico, podrían ser rechazadas por el servicio electrónico de la Dian.

A través de un boletín de prensa, la Dian recordó a los facturadores electrónicos que a través de la Resolución 00012 del 9 de febrero de 2021 la entidad adoptó la versión 1.8 del anexo técnico de factura electrónica y que por medio de la Resolución 000063 del 30 de julio de 2021 se estableció que el plazo máximo para implementar los ajustes de este anexo es el próximo 18 de agosto de 2021.

Es importante que los facturadores finalicen los ajustes en su software en la fecha indicada, para que los documentos estén conforme con las definiciones establecidas en el anexo 1.8 y así las facturas, notas débito y crédito electrónicas, sean validadas adecuadamente por la Dian.

A partir del 18 de agosto las facturas electrónicas que no cumplan con las reglas establecidas en esta versión 1.8 del anexo técnico, podrían ser objeto de rechazo por el servicio electrónico de validación de la Dian. Respecto de los campos correspondientes para el sector salud, es necesario tener en cuenta lo establecido en la resolución 001136 de 2021 del Ministerio de Salud.

Para más claridad consulte la presentación Control de Cambios Anexo Técnico 1.8 Dian donde encontrará los principales cambios introducidos por el anexo técnico 1.8. Este 17 de agosto, desde las 6:00 p.m. y hasta las 6:00 a.m., los servicios relacionados con factura electrónica no estarán disponibles.

Fuente: Dian.

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