Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Datos de contadores y sociedades ante JCC deben actualizarse antes de marzo 1 de 2015


Datos de contadores y sociedades ante JCC deben actualizarse antes de marzo 1 de 2015
Actualizado: 21 enero, 2015 (hace 9 años)

Así lo indica la instrucción que sigue contenida dentro del artículo 14 de la Resolución 013 de enero 29 de 2014 expedida por la Junta Central de Contadores. Cuando se efectúa la actualización de datos virtuales, el portal de la JCC deja ver cuál fue la fecha en que se hizo dicha actualización.

Fue en enero de 2014 cuando la Junta Central de Contadores expidió la Resolución 0013, a través de la cual derogó la anterior Resolución 160 de agosto de 2004 y fijó los nuevos procedimientos para la inscripción de contadores y sociedades de contadores ante dicho organismo. Sin embargo, en el artículo 14 de esta misma Resolución 0013 de enero de 2014 se dispuso que cada año, antes de marzo 1, tanto contadores como sociedades de contadores deberían estar actualizando sus datos.

La norma expresa lo siguiente:

“Artículo 14. Los contadores públicos y las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, a los cuales se les haya expedido tarjeta profesional o tarjeta de registro, según sea el caso, deberán actualizar anualmente y antes del primero de marzo de cada año, a través del medio tecnológico que establezca la UAE Junta Central de Contadores, la información que permita garantizar que los datos que reposan en el registro de contadores públicos y el de las personas jurídicas que presten servicios propios de la ciencia contable, sean reales, fidedignos y actualizadas.

Parágrafo Transitorio.  Para el año 2014 el plazo máxima de actualización de información de que trata el presente artículo vence el 30 de junio.

Por consiguiente, en la aplicación de dicha norma para el presente año 2015, los contadores personas naturales y las sociedades de contadores públicos deberán estar accediendo de nuevo, antes de marzo 1 de 2015, a las respectivas zonas del portal de internet de la JCC, en las cuales deberán hacer la actualización de sus datos (ver la “zona para contadores personas naturales” y la “zona para sociedades de contadores públicos).

El acceso a dichas zonas, y tal como sucedió durante el 2014, es un servicio que sigue siendo totalmente gratuito. Para ello, solo se necesita digitar ya sea la cédula del contador persona natural o el NIT en el caso de las sociedades de contadores, y junto a dicho dato digitar el “numero de expediente”, el cual solo figura en el reverso de las respectivas tarjetas profesionales.

Una vez se haya hecho la actualización de datos, en el lado derecho de la zona en que se hizo dicho proceso se podrá apreciar que el sistema de la JCC deja la huella de que se cumplió con la actualización, pues se genera automáticamente un calendario con la indicación sobre cuál fue la fecha en que se hizo la actualización de datos.

Antes de marzo 1 de 2015 contadores y sociedades de contadores deben actualizar sus datos ante la JCC

La importancia de cumplir con la actualización de datos

Debe tenerse presente que la principal consecuencia de no cumplir con los plazos para la actualización de datos ante la JCC, sería que dicha entidad aplicaría lo dispuesto en el artículo 17 de la misma Resolución 013 de enero de 2014, donde se lee lo siguiente:

Artículo 17. Los certificados de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios llevaran la anotación de “El Contador Público o entidad (según sea el caso) no ha cumplido can la obligación de actualizar su registro”, cuando el inscrito no haya cumplido con la obligación de reportar la información actualizada de que trata la presente Resolución.

Así mismo, la exigencia de la renovación anual de datos sirve para controlar que incluso los contadores que ya fallecieron, o que las sociedades de contadores que ya se hayan liquidado, no puedan seguir figurando como personas o entidades que continúan firmando estados financieros, o expidiendo certificados, etc. Por eso en el artículo 22 de la resolución se lee:

“Artículo 22°. La UAE Junta Central de Contadores podrá anular de oficio la inscripción y registro, en personas naturales por muerte del Contador Público y en las Sociedades de Contadores Públicos y demás entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, cuando no se esté cumpliendo los requisitos exigidos en las normas que regulan la materia.”

(El subrayado es nuestro).

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