Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aplicando el Método de Participación Patrimonial sobre las inversiones


Actualizado: 7 agosto, 2006 (hace 18 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • La intención del método de participación es “actualizar” el valor de las acciones o cuotas poseídas en la sociedad controlada
  • La sociedad controlante debe obviar los ajustes por inflación que durante el periodo hizo a sus cuentas del grupo 1205 o 1210
  • Un ejemplo vale más que mil palabras

 

El pasado 18 de agosto del año 2005 la Superintendencia de Sociedades, en conjunto con la Valores, emitió su circular No.100-000006 de 2005 con la cual se impartieron instrucciones sobre la forma en como los entes controlantes deben aplicar el “método de participación patrimonial” por las acciones o aportes que poseen en las sociedades controladas (véase inciso 5º. del art.61 del decreto 2649 de 1993)

En esta nueva circular (la cual derogó la No.09 que se había expedido desde el año 1996), se menciona un aspecto muy importante en relación a lo que debe hacer la entidad controlante al momento de reconocer su participación en la variación que durante el periodo sufrieron las cuentas del patrimonio en la sociedad controlada.

La intención del método de participación es “actualizar” el valor de las acciones o cuotas poseídas en la sociedad controlada

Antes de llegar hasta el punto que queremos resaltar en el contenido de la circular, debemos recordar que gracias a la aplicación del “método de participación patrimonial” un ente económico logra que el valor que refleja en sus cuentas contables del grupo 1205 Acciones o 1210 Cuotas de interés social logren reflejar, de una manera más exacta, los derechos que a tal ente le corresponden en esas sociedades donde se poseen las respectivas acciones o cuotas.
Para ello, a parte de tener que ajustar por inflación los valores que figuran en sus cuentas del grupo 1205 ó 1210, la entidad que con esas acciones o cuotas termina poseyendo más el 50% en otra sociedad, debe ponerse en la tarea, al finalizar cada ejercicio contable, de examinar cuales fueron las variaciones que durante el ejercicio se presentaron en las cuentas del patrimonio (cuentas del grupo 3) en esa otra sociedad donde se poseen las acciones.
Tales variaciones se deben separar en dos grandes grupos:

  1. “Variaciones en las cuentas del resultado del ejercicio”: Es decir, se examina cual fue el resultado neto del ejercicio en esa sociedad controlada (previas las depuraciones indicadas en el numeral 6 de la circular de la Supersociedades) y se le aplica el porcentaje de participación que la entidad controlante tiene dentro del capital social total de esa sociedad controlada.El resultado (si es positivo) implicará que en la contabilidad de la sociedad controlante se deberá debitar la cuenta 1205 ó 1210, y acreditar la cuenta 4218-Ingresos método de participación. Cuando algún día la sociedad controlada decida distribuir esas utilidades que le corresponden a la sociedad controlante, esta última solo deberá debitar caja y acreditar la cuenta 1205 ó 1210 (nota: para efectos fiscales, la cuenta 4218 no es “ingreso fiscal”, es decir, que solo figuraría contablemente; y solo se configura fiscalmente el “ingreso dividendo” en cabeza de la sociedad controlante cuando en efecto la sociedad controlada lo distribuya).Si el resultado de la operación es negativo, se acreditará la cuenta 1205 ó 1210, y se debitará la cuenta 5313-Pérdidas método de participación (cuenta que solo se toma como gasto contablemente pero no fiscalmente).
    1. “Variaciones en las demás cuentas del patrimonio” : En este caso se toma la variación que tuvieron las demás cuentas del patrimonio en la sociedad controlada, pero sin incluir la variación en la cuenta “31-capital social” (es decir, se toman las variaciones en las cuentas “32-Superavit de Capital”, “33-Reservas”, “34-Revalorización del patrimonio”, “37-Resultados de ejercicios anteriores” y “38-Superavit por valorizaciones”). A la variación total de estas otras cuentas también se le aplica el porcentaje de participación que la entidad controlante tiene dentro del capital social total de la sociedad controlada.El resultado (si es positivo) implicará que en la contabilidad de la sociedad controlante se deberá debitar la cuenta 1205 ó 1210, y acreditar la cuenta 3225-Superávit método de participación.Si el resultado de la operación es negativo, se acreditará la cuenta 1205 ó 1210, y se debitará la cuenta 3225-Superavit método de participación (sin que esta última llegue a saldos de tipo “debito”, pues en ese caso los excesos se registrarían en la cuenta “5313-Pérdida método de participación”)Una vez actualizado en la anterior forma el valor de la cuenta 1205 ó 1210, la entidad controlante tomará ese gran saldo total que arroja la cuenta y lo comparará con el valor intrínseco que le certifique la sociedad controlada. De esa forma podrá también registrar la respectiva “provisión” (cuenta 1299) o “valorización” (cuenta 1905) de la inversión (ver el numeral 10 de la circular)

     

    La sociedad controlante debe obviar los ajustes por inflación que durante el periodo hizo a sus cuentas del grupo 1205 o 1210

    Un aspecto importante involucrado en el texto de la circular No.100-000006 de 2005 de la Supersociedades es el indicado en el numeral 9.2 de la misma y que afecta los cálculos que se hacen al reconocer el segundo gran grupo de “variaciones en el patrimonio de la sociedad controlada (variaciones en las demás cuentas del patrimonio).

    En efecto, en el numeral 9.2 de la circular leemos lo siguiente:

    9.2. ORIGINADOS EN OTRAS PARTIDAS PATRIMONIALES
    Las variaciones originadas en partidas patrimoniales distintas de sus resultados, en el porcentaje de participación que posea la matriz, sean éstas positivas o negativas, a las cuales debe restarse el valor de los ajustes por inflación que aplicó la controlante a la inversión durante el período, deben registrarse como un aumento o reducción del último costo ajustado de la inversión, con abono o cargo al Superávit Método de Participación, según sea el caso.
    En todo caso, en el primer per íodo de aplicación del método, el monto de los ajustes por inflación que deben ser excluidos del total de la variación patrimonial, corresponde a la acumulación de los mismos desde el momento en que se adquirió el control y el cierre del período o al corte de los estados financieros de períodos intermedios o extraordinarios.
    (Los subrayados son nuestros)

    Como vemos, la circular señala que del resultado que se obtenga al aplicar el porcentaje de participación de la controlante en las “variaciones de las cuentas distintas de resultado”, se debe restar el valor que por ajustes por inflación ya había hecho en forma propia la sociedad controlante a sus cuentas del grupo 1205 ó 1210. El valor neto será el que se debite o acredite en la cuenta 1205 ó 1210 y se acredite o debite en la cuenta 3225.

    Un ejemplo vale más que mil palabras

    Para entender mejor lo implicado en la instrucción antes citada, pensemos en la siguiente situación:

    La sociedad “A” Ltda aportó en enero de 2006 un monto $20.000.000 en la constitución de la sociedad B Ltda, y con ello se convirtió en la poseedora del 60% del total del capital social de esta última. Los $20.000.000 fueron registrados en la cuenta 121020-Cuotas sociales-industria manufacturera.

    Luego, entre enero y diciembre de 2006, la sociedad “A” aplicó un 6% de ajustes por inflación al valor que traía en la cuenta 121010 (lo que arroja un valor de $1.200.000), y tal ajuste se registró debitando la cuenta “121099-Ajustes por inflación-cuotas sociales” y su contrapartida en el crédito de la cuenta “470505-Corrección monetaria-Inversiones”.

    En diciembre 31 de 2006, cuando la sociedad B hizo su cierre contable, dicha sociedad B reflejaba la siguiente situación en sus cuentas del patrimonio:

    Cuentas

    Saldo al INICIO del ejercicio 2006

    Saldo al FINAL del ejercicio 2006

    Variación TOTAL durante el ejercicio

    Variación que le corresponde a la sociedad A (60%)

    Variación que le corresponde a los demás socios (40%)

    31-Capital social

    33.333.000

    33.333.000

    0

    0

    0

    32-Superavit de Capital

    0

    10.000.000

    10.000.000

    6.000.000

    4.000.000

    33-Reservas

    0

    0

    0

    0

    0

    34-Revalorizacion del patrimonio

    0

    2.380.000

    2.380.000

    1.428.000

    952.000

    Subtotal

    33.333.000

    45.713.000

    12.380.000

    7.428.000

    4.952.000

    36-Resultados del ejercicio

    0

    2.000.000

    2.000.000

    1.200.000

    800.000

    Total patrimonio

    33.333.000

    47.713.000

    14.380.000

    8.628.000

    5.752.000

    En razón de las cifras así reveladas por la sociedad B, lo que le correspondería registrar a la sociedad A para reflejar su participación en la “variación de las cuentas distintas del resultado del ejercicio”, no serían todos los 7.428.000 indicados en el cuadro, sino solamente el valor que se obtenga de : 7.428.000 – 1.200.000 = $6.228.000.

    Con este importante ajuste (el cual no se contemplaba en la antigua circular que se había expedido desde el año 1996) se logra que el valor que la sociedad A registre en su cuenta 1210 (con contrapartida en la cuenta 3225) sea mas razonable (no tal alto) pues es claro que parte de los 7.428.000 que le hubiera tocado absorber en un comienzo se habían originado en los ajustes por inflación que la sociedad B había hecho sobre la cuenta “capital social”, y que en esencia es el mismo valor que la sociedad A ya traía también en la cuenta 1210.

     

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