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Argentina adopta las NIIF para las PYMES – Globalcontable


La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) aprobó el 3 de diciembre de 2010 la Resolución Técnica N°29, que introduce la aplicación de las NIIF para las PYME. Las NIIF son obligatorias para las compañías argentinas supervisadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Según esta resolución, las entidades que no están obligadas a aplicar las NIIF pueden aplicarlas opcionalmente, o aplicar:

  • Las NIIF para PYMES
  • Las normas  contables profesioanles emitidas por la FACPCE.

Fuentes del FACPE manifestaron a GlobalContable.com que en todo caso las NIIF para PYMES no pueden ser aplicadas por entidades que tienen la obligación pública de rendir cuentas a sus grupos de interés y que los futuros cambios en las NIIF para PYMES serán aplicados por las compañías no supervisadas por la CNV, una vez que la FACPCE las adopte mediante reglamentación local.

Esta reglamentación local no consiste en armonizar a las NIIF sino a autorizar su aplicación tal cual sean emitidas por el IASB o el SME Group. Solo se presentarían cambios en remotos casos que deben ser justificados, pues la idea es la adopción y no la desviación de los estándares globales.

Esta Resolución también introduce cambios a la Resolución 26 mediante la cual se adoptaron las NIIF completas.

Uno de los cambios es remplazar el del término "estados contables" por el de "estados financieros" dado que parte de la globalización contable consiste en la estandarización de términos. Inicialmente se usó el término "estados contables" entendiendo que los reportes contables pueden, eventualmente, incluir otro tipo de informes cualitativos o información no derivada de información financiera o con distinta interpretación.

La nueva Resolución entiende que los informes que no sean estados financieros son información específica que bien puede reglamentarse internamente, pero implícitamente acepta que estos reportes específicos no son razón suficiente para apartarse de la norma internacional denominando "estados contables" a los estados financieros o al conjunto de reportes que los incluyen.

Otros cambios técnicos se relacionan con el ámbito de aplicación de esta importante Resolución, pueden observarse en la misma.

La resolución es aplicable a los estados contables de períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2012, siendo permitida su aplicación anticipada para los estados financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2011 (inclusive) o los periodos intermedios de dicho año.

Ver la Resolución Técnica N°29

Fuente de la noticia: GlobalContable.com según información brindada directamente por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) .

Autor:

Globalcontable
www.globalcontable.com

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