Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

ARL paga aportes de empleador y retiene los del trabajador durante incapacidades


ARL paga aportes de empleador y retiene los del trabajador durante incapacidades
Actualizado: 15 octubre, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Cotización al SGSS cuando el trabajador se encuentra incapacitado
  • ARL debe descontar aportes del trabajador de la incapacidad
  • Monto y responsable de incapacidad originada por accidente o enfermedad común y laboral

Cuando un trabajador es incapacitado por enfermedad o accidente laboral, la ARL debe pagar la incapacidad, pero además el aporte a salud y pensión que debería asumir el empleador. Mientras que el valor que asume el trabajador lo descuenta del valor de la incapacidad.

La Cifra (haz click en la imagen para ampliar)

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Las incapacidades son una prestación económica temporal otorgada a un trabajador que por quebrantos de salud no puede recibir salario, pues al encontrarse en dicha incapacidad no puede ejercer su trabajo normalmente. Mediante la incapacidad se garantiza un medio de subsistencia económica y una recuperación efectiva para el trabajador, pues no está pensando en dinero, sino que está pensando en su recuperación.

Este auxilio monetario es derivado del Sistema General de Seguridad Social- SGSS- (EPS, ARL o Administradoras de Fondo de pensiones, según el caso) el cual se le otorga a los afiliados cotizantes que no sean pensionados por el tiempo que se encuentren inhabilitados física o mentalmente para desempeñar su profesión u oficio habitual. (En el caso de las enfermedades o accidentes de origen común, los primeros 3 días los asume el empleador, del 4º al 180 la EPS y del día 181 al 540 el Fondo de Pensiones).

Cotización al SGSS cuando el trabajador se encuentra incapacitado

Para los empleadores y trabajadores, el cotizar al Sistema General de Seguridad Social tanto en pensiones como en salud es una obligación ineludible, por lo tanto deben continuar aportando al sistema aun cuando se encuentre el trabajador incapacitado. Pero respecto al empleador, la situación difiere pues según el tipo de incapacidad varía la responsabilidad de este:

  • Cuando se trate de una incapacidad de origen común el empleador debe continuar aportando al Sistema tal y como lo venía haciendo (75% él y 25% el trabajador, los cuales son descontados del salario del trabajador).
  • Pero si se trata de una incapacidad de origen laboral, el empleador no es quien debe cotizar el 75%, ya que está obligación se le traslada a la ARL y el 25% restante será asumido por el trabajador, de conformidad con lo expuesto por el Ministerio de Trabajo veamos:

“Durante los periodos de incapacidad derivada de accidente de trabajo o enfermedad de origen profesional, el trabajador debe permanecer afiliado al SGSS en Salud y Pensiones, y por ello se deben efectuar los aporte correspondiente.

Para ello, la ARL se encuentra obligada a asumir el porcentaje que habitualmente cancela el empleador, es decir el 75% del valor total del aporte a dichos sistemas, y el trabajador asumirá, el cual corresponde al 4%  del IBC para cada sistema. Es decir, un total del 8% del IBC, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la Ley 100 de 1993 (y sus modificaciones) que para el caso en particular se equipara con el valor del auxilio o subsidio económico por incapacidad.”

ARL debe descontar aportes del trabajador de la incapacidad

Al momento en que la ARL realice el pago directamente al trabajador de las incapacidades, esta administradora deberá descontar el porcentaje del 25% que debe asumir el trabajador para el pago de sus aportes en salud y pensión, el cual corresponde al 4% de salud y 4% de pensión del salario base, tal y como lo establece la Ley 776 del 2002:

“artículo 3o. Monto de las prestaciones económicas por incapacidad temporal.

(…)

Parágrafo 3o. (…) Cuando el pago se realice en forma directa la Administradora deducirá del valor del subsidio por incapacidad temporal el porcentaje que debe cotizar el trabajador a los otros subsistemas de Seguridad Social, valor que deberá trasladar con el aporte correspondiente del empleador señalado en el parágrafo anterior, a la EPS o Administradora de Pensiones a la cual se encuentre afiliado el trabajador en los plazos previstos en la ley.”

Lo que significa que el trabajador no recibirá el 100% de auxilio de incapacidad por enfermedad de origen laboral, sino el 92%, pues la ley le ordena a las ARL realizar dicho descuento o retención (8% de la prestación económica–incapacidad-) para así garantizar el aporte del trabajador al SGSS en pensiones y en salud.

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Monto y responsable de incapacidad originada por accidente o enfermedad común y laboral

Es necesario tener claro si el accidente se originó por una enfermedad común o laboral, pues esta situación hace que difiera el monto del auxilio y el responsable de reconocerlo:

i. Cuando las incapacidades son originadas por enfermedad común su porcentaje de prestación y quien reconoce este auxilio varía según el número de días de la incapacidad (hasta el día 90, el valor a pagar será del 66.6% y del 91 en adelante el 50% del IBC, sin embargo, dichos porcentajes nunca podrán ser inferiores a un s.m.m.l.v).

ii. Mientras que cuando se trata de una enfermedad o accidente laboral esta es cubierta por la ARL por un monto del 100% del salario –IBC- del trabajador, sin importar cuantos días se encuentre en incapacidad, esto a disposición de la Ley 776 del 2002veamos:

Artículo 3o. Monto de las prestaciones económicas por incapacidad temporal. Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario. (…) ”

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