Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Asambleas de primera y segunda convocatoria y sus decisiones – Félix David Romero Duarte


La Ley 675 del 2001, la cual el próximo 4 de agosto del 2016 cumple 15 años de vigencia, contempla en su artículo 41 la posibilidad de realizar asambleas de segunda convocatoria, las cuales se deben realizar en la fecha señalada en los estatutos de la copropiedad y en silencio de estos dentro de los 3 días hábiles siguientes a la convocatoria inicial, pasadas las 8:00 pm.

La Ley 675 del 2001 no limita que las asambleas de segunda convocatoria sean única y exclusivamente para las asambleas ordinarias; es una opción que la Ley 675 del 2001 concede tanto para las asambleas ordinarias como para las extraordinarias.

La realización de una asamblea de segunda convocatoria debe cumplir con el requisito que en la primera convocatoria que se realice, tanto para una asamblea ordinaria como para una extraordinaria, se manifieste que es asamblea de primera convocatoria, tal como lo establece el artículo 41 cuando dice: “En todo caso, en la convocatoria prevista en el artículo anterior deberá dejarse constancia de lo establecido en el presente artículo”. Por ende, en la convocatoria inicial se debe manifestar o incluir que en caso de no existir el quórum para sesionar establecido en el artículo 45 de la Ley 675 del 2001, se realizará la convocatoria para llevar a cabo la asamblea de segunda convocatoria.

En las asambleas de segunda convocatoria las decisiones que se tomen serán válidas para ausentes y disidentes y las mismas pueden ser tomadas por un número plural de propietarios, es decir desde 2 en adelante. Lo anterior sin importar el coeficiente que los mismos tengan, excepto para las decisiones establecidas en el artículo 46 de la Ley 675 del 2001, las cuales solo podrán tomarse en asambleas de segunda convocatoria siempre y cuando el coeficiente aprobatorio sea igual o superior al 70% del coeficiente de la copropiedad.

Cuando los estatutos de la copropiedad no estipulan una periodicidad diferente a la del artículo 41 de la Ley 675 del 2001, el cual establece que las asambleas de segunda convocatoria se realizarán dentro de los 3 días hábiles siguientes a la convocatoria inicial, pasadas las 8:00 pm, se entra en una discusión bizantina si los 3 días hábiles son de lunes a sábado o de lunes a viernes. Desde mi punto de vista, los días hábiles de las copropiedades deben tomarse conforme lo haga la alcaldía que le otorgó a la copropiedad su personería jurídica, por cuanto no hay otro órgano de control de referencia; por ende, los días hábiles deben ser tomados de igual forma como lo establece la alcaldía donde se encuentre ubicado el edificio, conjunto o condominio.

CP. Félix David Romero Duarte

Félix David Romero Duarte
Especialista en Revisoría Fiscal Candidato MSC. Auditoría Internacional y Gestión Empresarial
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