Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aspectos a tener en cuenta para el diligenciamiento del formato 2517 por el año gravable 2018


Aspectos a tener en cuenta para el diligenciamiento del formato 2517 por el año gravable 2018
Actualizado: 30 julio, 2019 (hace 5 años)

El artículo 5 de la Resolución 000016 de marzo 7 de 2019 modificó la Resolución 000052 de octubre de 2018, indicando que las personas naturales solo deberían elaborar y conservar el formato 2517, pero no tendrían que presentarlo virtualmente, pues la Dian no quiso construir el prevalidador necesario para dichos fines.

El 13 de abril de 2019, la Dian publicó un simple archivo de Excel, a través del cual se puede por lo menos elaborar y conservar el formato 2517 versión 1 del año gravable 2018, el cual se había exigido con la Resolución 000052 de octubre 30 de 2018, y que supuestamente debía ser entregado virtualmente por las personas naturales residentes que llevan contabilidad y declaren renta del año gravable 2018 en el formulario cedulado 210.

Cabe recordar que la Resolución 000052 de octubre 30 de 2018 había dispuesto que las personas naturales residentes obligadas a llevar contabilidad o que la lleven voluntariamente —las cuales siempre declaran renta el formulario 210 cedulado— sí tendrían que elaborar y/o presentar por primera vez el nuevo formato 2517 de año gravable 2018, y lo tendrían que hacer a más tardar en la misma fecha en que se les venciera su declaración de renta.

Por lo tanto, las primeras personas naturales que habrían tenido que elaborar y presentar durante abril de 2019 el formato 2517 serían las personas naturales grandes contribuyentes, pues su declaración de renta, formulario 210, se vence en abril del año en curso.

Sin embargo, con el artículo 5 de la Resolución 000016 de marzo 7 de 2019 se hizo una modificación a la Resolución 000052 de octubre de 2018, indicando que las personas naturales solo deberían elaborar y conservar el formato 2517, pero no tendrían que presentarlo virtualmente, pues la Dian no quiso construir el prevalidador necesario para dichos fines.

Además, para poder elaborar el formato, la Resolución 000016 de 2019 indicó que se podría utilizar un archivo de Excel, el cual sería publicado en el portal de la Dian. Lo anterior fue luego destacado por la Dian en un simple comunicado especial que publicó en su portal de internet el 26 de marzo de 2019, mismo que abordamos en un editorial de abril 2 de 2019.

Temas en los que los asistentes quedarán actualizados

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Definitivamente la temporada de declaración de renta de personas naturales tiene una importancia particular, motivo por el cual el Dr. Diego Guevara ayudará a los profesionales contables a que se preparen para enfrentarla.

  • Se analizarán de manera detallada los aspectos más importantes por tener en cuenta en relación con el cumplimiento de esta obligación tributaria, contextualizados a partir de las disposiciones señaladas en la Ley 1819 de 2016.
  • Te actualizarás en las más importantes reglamentaciones que se hayan producido durante 2018 y 2019, con relación a la preparación y presentación de la declaración de renta, y del monotributo, para las personas naturales por el año gravable 2018.
  • Se señalarán los elementos de mayor relevancia, que son indispensables para la determinación del patrimonio fiscal de estos contribuyentes por el año gravable 2018, así como también los relacionados con la depuración de la renta líquida gravable y la ganancia ocasional gravable.
  • Se destacarán los más importantes beneficios tributarios aplicables en el proceso de depuración.
  • Sabrás cuáles son los aspectos indispensables para la preparación y /o presentación de los formatos 2516 y 2517 relacionados con el reporte de conciliación fiscal por el año gravable 2018.
  • Se hará precisión sobre las novedades en materia de las normas de procedimiento tributario contempladas en la Ley 1943 de 2018 y que son aplicables a esta obligación tributaria, como por ejemplo el anexo de “otras deducciones”.

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