Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Bases para estructurar proyecto de ley de reforma a la Contaduría Pública – Carlos Sastoque M.


Indudablemente conviene hacer reformas a la normatividad sobre Contaduría Pública, pero que sean realistas y con visión futurista, fundamentadas en el querer de la mayoría de los contadores públicos y estudiantes de Contaduría Pública de Colombia. Que sean reformas consultadas y debatidas ampliamente, de la manera más democrática posible y sin afanes. No se trata de que el Congreso de la República legisle porque sí, sino de que lo haga de manera oportuna y acertada, en beneficio de la comunidad contable y del respeto a la soberanía colombiana. Para ello propongo tres bases fundamentales:

1. Conformar una mesa amplia de trabajo

Dicha mesa debe contar con la participación de:

a) Congresistas de diferentes partidos políticos.
b) Federaciones, colegios y asociaciones de contadores públicos, sin exclusión alguna, incluyendo a la Federación Nacional de Estudiantes de Contaduría Pública –Fenecop–.
c) Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Junta Central de Contadores, Superintendencias (de Sociedades, Financiera, de Salud y de Economía Solidaria), Asociación Colombiana de Facultades de Contaduría Pública –Asfacop– y Red de Facultades de Contaduría Pública –Redfacop–.
d) “Grupo de los 100” de Cali, “Debates contables” y “Dignidad contable” y otros grupos que demuestren su existencia y actividad real.
e) Contadores públicos que quieran participar a título personal, pero que se comprometan formalmente a trabajar dentro de esta mesa amplia.

2. Requisitos mínimos para esta mesa amplia de trabajo

a) Debe nombrarse un secretario técnico permanente, con sede en Bogotá, que se encargue de levantar actas y socializar documentos y convocatorias a reuniones.
b) Debe reunirse cada dos semanas, durante por lo menos cuatro meses seguidos.
c) No debe terminar sus actividades hasta que no tenga listo un anteproyecto de ley que cuente con el respaldo de mínimo el 75% de sus integrantes con derecho a voz y voto. Cada entidad participante tendrá derecho a un solo voto.

3. Puntos fundamentales a tener en cuenta en el nuevo anteproyecto

a) Solamente habrá una clase de contadores públicos.
b) Modificar el artículo 208 del Decreto Especial 410 de 1971 (Código de Comercio), cambiando “balances generales” por “estados financieros”; el numeral 2 de este artículo, agregando “NIA en cuanto sea posible”; y numeral 4 cambiando “balance y estado de pérdidas y ganancias” por “estados financieros” y lo que sea necesario al respecto.
c) Eliminar los contenidos del informe del revisor fiscal a la asamblea general de accionistas, o a la junta de socios, que han sido establecidos por normas legales diferentes al artículo 209 del Decreto Especial 410 de 1971.
d) Adecuar el artículo 209 a la aplicabilidad de las NAI.
e) Modificar el artículo 212 del Decreto Especial 410 de 1971, agregando a “balances” los otros estados financieros.
f) Modificar el artículo 215 del Decreto Especial 410 de 1971, así: “Ninguna persona natural, contador público, podrá ejercer el cargo de revisor fiscal en más de 5 entes económicos de cualquier tipo, con o sin ánimo de lucro”.
g) Derogar el artículo 216 del Decreto Especial 410 de 1971, en cuanto a valor de la multa y tiempo de suspensión. Esto debe hacer parte del Código de Ética que tiene que dictarse por medio de otra ley.
h) Derogar el artículo 217 del Decreto Especial 410 de 1971, que establece la facultad de la Superintendencia de Sociedades para sancionar a los contadores públicos. Esto debe quedar únicamente en cabeza del Tribunal Disciplinario.
i) Modificar el artículo 7 de la Ley 43 de 1990 sobre Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, adaptándolo a Técnicas de Interventoría de Cuentas y Normas Internacionales de Auditoría, según el caso.
j) Modificar el artículo 9 de la Ley 43 de 1990, cambiando “papeles de trabajo” por “evidencias de trabajo”.
k) Establecer la composición del Tribunal Disciplinario de la profesión similar a la que expresa el artículo 16 de la Ley 43 de 1990, con un mínimo de dos representantes de los contadores públicos con sus respectivos suplentes.
l) Incluir un artículo determinando la integración del Consejo Técnico de la Contaduría Pública de manera parecida a la del Tribunal Disciplinario de la profesión, con un mínimo de dos representantes de los contadores públicos con sus respectivos suplentes.
m) Fijar un procedimiento democrático de elección de los representantes de los contadores públicos ante el Tribunal Disciplinario y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública: un voto por cada contador público inscrito en la Junta Central de Contadores.
n) Modificar el artículo 23 de la Ley 43 de 1990, en concordancia con los artículos 25, 26, 27 y 28 de la misma ley.
o) Modificar el Título I del Capítulo IV de la Ley 43 de 1990 sobre el Código de Ética, adoptando un nuevo código para Colombia, diferente al Código Internacional de IFAC.

Carlos Sastoque M.

Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.

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