Documentos TRIBUTAR
Mayo 08 de 2007
FLASH 238
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
En nuestro flash anterior nos hemos referido a la sentencia del Consejo de Estado en la que concluye que no es dable depreciar un activo, cuando éste ha dado lugar a deducción por medio ambiente. Allí ya hemos indicado que dicha postura nos parece correcta cuando el activo que se solicita como deducción especial no se relaciona con la actividad generadora de renta.