Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Bitcoin no es un activo financiero – Luis Eduardo Olaya


Bitcoin no es un activo financiero. Me quiero referir al Concepto 977 de 2017 Criptomonedas, del Consejo Técnico de Contaduría Pública de Colombia, en el cual concluye: “Las CM parecen cumplir esta definición.” Al respecto hay que aclarar lo siguiente sobre el bitcoin:

  1. No es moneda de curso legal;
  2. No es equivalente de efectivo porque su valor está expuesto a cambios de valor significativos en el valor de mercado; y
  3. No es un derecho contractual que suponga la recepción de efectivo o equivalente de efectivo.

Por tanto, las bitcoin no cumplen con la definición de activo financiero. Entonces, ¿esto dónde nos deja? En las clasificaciones expuestas en mi Contrapartida 2537, es decir, activos intangibles o inventario.

Si el bitcoin es inventario, debe ser medido al costo, aunque en las revelaciones se puede expresar su valor razonable.

Si es reconocido como activo intangible, por definición, también se mide al costo, aunque existe la posibilidad de medirlo al valor razonable, si existe un mercado activo, en cuyo caso se reconocería en el ORI.

Tampoco las criptomonedas son ‘otro efectivo’, ya que, como se dijo, su valor está expuesto a cambios significativos de valor.

Es importante tener claro esto, porque mediante derecho de petición la Dian hizo la consulta al CTCP y le respondieron en los mismos términos, lo que puede llevar a esta autoridad tributaria a hacer un análisis erróneo de las transacciones con criptomonedas por los contribuyentes y tasar erróneamente los impuestos correspondientes.

Por otro lado, en el Concepto 20436 del 2 de agosto de 2017 la Dian hace una exposición sobre el bitcoin, pero el concepto solo se circunscribe a la actividad de minería, y concluye diciendo:

“Acorde con lo expuesto, se puede concluir que las monedas virtuales no son dinero para efectos legales. No obstante, en el contexto de la actividad de minería, en tanto se perciben a cambio de servicios y/o comisiones, corresponden a ingresos y, en todo caso, a bienes susceptibles de ser valorados y generar una renta para quien las obtiene como de formar parte de su patrimonio y surtir efectos en materia tributaria.”

En cualquier caso, cada día las transacciones con criptomonedas cobran más relevancia, ya muchos gobiernos, como el caso de Japón, las aceptan como medio de pago, y otros mucho más desarrollados, como Suiza, ya reciben impuestos en criptomonedas. Aquí las revelaciones van a ser muy importantes con estas transacciones y seguramente IASB en el mediano plazo lo incluirá en su agenda; también puede decirse que el Gobierno tarde o temprano terminará regulándolas.

Luis Eduardo Olaya A.
Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3411, marzo 12 de 2018

Luis Eduardo Olaya
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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