Tanto la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 como el Decreto 2250 de 2017 dejaron vacíos en el tema del cálculo de la renta presuntiva en el sistema cedular de las personas naturales residentes. Con la propuesta del nuevo formulario 210, la Dian intenta subsanar los vacíos de la norma vigente.
El 9 de abril de este año, la Dian publicó el proyecto de resolución para prescribir el formulario 210 cedulado para las declaraciones de renta año gravable 2017 de las personas naturales residentes, en el que se aplicarán los cambios imperfectos que la Ley 1819 de 2016 introdujo sobre este tema y que luego fueron reglamentados con el Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017.
La Ley 1819 de 2016 no aclaró la forma en que se calcularía el impuesto de renta de las personas naturales residentes cuando su Renta presuntiva fuese mayor a la sumatoria de las 5 cédulas en que estará descompuesta su Renta ordinaria.
Adicionalmente, con la expedición del Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017, la instrucción contenida en la nueva versión del artículo 1.2.1.19.15 del DUT 1625 de 2016 pasó a indicar de forma equivocada que si la renta presuntiva era mayor a la sumatoria de las 5 cédulas de la renta ordinaria, todo el valor de la renta presuntiva se sumaría dentro de la cédula de rentas no laborales, lo cual alteraría equivocadamente el valor de la base gravable final sobre la cual se calcularía el impuesto básico de renta.
Además, este decreto no aclaró que a la renta presuntiva primero se le tendrían que restar las rentas exentas restadas dentro del cálculo de la renta ordinaria, lo que afectaría especialmente a los pensionados, ya que si esa resta no se realiza su cédula de rentas de pensiones podría arrojar un valor de cero pesos, pero luego se les pediría calcular su impuesto de renta sobre una renta presuntiva plena.
Al ver el borrador del formulario 210 del año gravable 2017, se observa que la renta presuntiva (renglón 76) se calcula de forma independiente y nunca se tendrá que mezclar dentro los renglones que componen la cédula de rentas no laborales (renglones 54 a 66).
Además, y según el instructivo que trae el formulario, la Dian acepta que a la renta presuntiva primero se le tendrán que restar los montos de rentas exentas que primero se hayan restado dentro de las 5 cédulas en que estará descompuesta la renta ordinaria.
Así, si la renta presuntiva afectada con rentas exentas es mayor a la sumatoria de las 5 rentas líquidas en que estará descompuesta la renta ordinaria, el contribuyente tomará esta renta presuntiva como su base gravable final y le aplicará la tabla 2 del artículo 241 del ET.
La decisión asumida por la Dian es la misma que habíamos propuesto en enero de 2017 (cuando estudiamos los imperfectos cambios de la Ley 1819 de 2016), decisión que en su momento no entendimos por qué no había sido correctamente incluida dentro del Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017.