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Calendario tributario del 2016: se cambió el orden de los NIT para definir los vencimientos


Calendario tributario del 2016: se cambió el orden de los NIT para definir los vencimientos
Actualizado: 1 diciembre, 2015 (hace 8 años)

El Decreto 2243 de noviembre 24 del 2015 fijó el calendario tributario del año 2016, en el que introdujo varias novedades en comparación con el calendario fijado para el 2015 y contenido en el anterior Decreto 2623 del 2014. La mayor de dichas novedades es la alteración del orden de los NIT con los cuales se fijan los vencimientos de las diferentes obligaciones y, por tanto, aquellos contribuyentes que tenían sus vencimientos al final del calendario, ahora los tendrán al comienzo y viceversa. Además, la declaración de activos en el exterior a enero 1 del 2016 para personas naturales tendrá las mismas fechas de vencimiento de la presentación de la declaración anual de renta del año gravable 2015.

El 24 de noviembre del 2015 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2243 a través del cual se fijaron los plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias administradas por la DIAN, a lo largo del año calendario 2016.

En comparación con el calendario tributario del actual año 2015 (fijado Decreto 2623 de diciembre 17 del 2014, el cual fue modificado con el Decreto 427 de marzo 11 del 2015), el nuevo calendario para el año tributario 2016 introduce varias novedades importantes entre las cuales desatacamos las siguientes:

“El orden del último(s) dígito(s) del NIT con los cuales se fijaron las fechas de los vencimientos de las diferentes declaraciones fue alterado”

a. El orden del último(s) dígito(s) del NIT con los cuales se fijaron las fechas de los vencimientos de las diferentes declaraciones fue alterado (renta, CREE, IVA, retención en la fuente, autorretención del CREE, etcétera). A raíz de ello, y pensando por ejemplo en la declaración de retención en la fuente del año 2016 (ver artículo 35 del Decreto 2243), el primer vencimiento será para aquellos declarantes cuyo NIT termine en  “0” y el último vencimiento para los terminados en “1”. Ese orden en los vencimientos no se había alterado por lo menos en los últimos dos años calendario anteriores cuando los primeros vencimientos se asignaban a aquellos declarantes cuyo NIT terminara en “1”, y los últimos se asignaban a aquellos cuyo NIT terminara en “0” (ver el Decreto 2972 de diciembre del 2013 que fijó el calendario tributario del año 2014 y el Decreto 2623 de diciembre del 2014 que fijó el calendario tributario del año 2015).

b. En el caso de los vencimientos para la presentación de la declaración de renta del año gravable 2015 de personas jurídicas que no sean grandes contribuyentes (artículo 12 del Decreto 2243), y de la presentación de la declaración del CREE y su sobretasa del año gravable 2015 (artículo 22 del Decreto 2243), es importante destacar que de nuevo se ha fijado, al igual de lo que sucedió con las declaraciones de esos dos impuestos por el año gravable 2014, que la presentación de la declaración de renta tendrá un calendario diferente al de la presentación de la declaración del CREE. Por tanto, mientras los vencimientos para la presentación de la declaración de renta se definen utilizando los dos últimos dígitos del NIT y transcurrirán entre el 12 de abril y el 10 de mayo del 2016 (comenzando esta vez con los NIT terminados entre “96 al 00” y finalizando con los que terminen en “01 al 05”), en el caso de la presentación de la declaración del CREE los vencimientos se definen usando solamente el último dígito del NIT y transcurrirán entre el 12 y el 25 de abril del 2016 (comenzando esta vez con los NIT terminados en “0” y finalizando con los que terminen en “1”).

c. Para el caso de los vencimientos de la declaración anual de activos en el exterior a enero 1 del 2016, esta vez el artículo 24 del Decreto 2243 del 2015 indica que dicha declaración para las personas naturales se vencerá en los mismos plazos en que se vence la presentación de la declaración de renta del año gravable 2015, es decir, entre el 9 de agosto y el 19 de octubre del 2016. Para las personas jurídicas que sean grandes contribuyentes vencerá entre el 12 y el 25 de abril del 2016, y para las que no sean grandes contribuyentes, entre el 12 de abril y el 10 de mayo del 2016. Este es un cambio muy importante pues los vencimientos de la declaración de activos en el exterior a enero 1 del 2015 (que fue la primera vez en que se presentó ese tipo de declaración creada con la Ley 1739 del 2014) fueron fijados, para todos los declarantes, para el mes de octubre del 2015 ya que la DIAN necesitaba tiempo para crear el formulario respectivo y acondicionar su plataforma MUISCA para recibir las declaraciones (ver artículo 38-2 del Decreto 2623 del 2014 agregado con el artículo 5 del Decreto 427 de marzo del 2015).

¿Errores en las instrucciones sobre la liquidación de la sobretasa al CREE del año gravable 2015?

“el año gravable 2015 es el primer año en que sí se debe liquidar la sobretasa al CREE y adicionalmente también se tendría que liquidar un anticipo a la sobretasa al CREE del año 2016”

De acuerdo con lo que establecieron los artículos 21 a 24 de la Ley 1739 del 2014, el año gravable 2015 es el primer año en que sí se debe liquidar la sobretasa al CREE y adicionalmente también se tendría que liquidar un anticipo a la sobretasa al CREE del año 2016. En el caso del año gravable 2014, lo único que se tuvo que liquidar fue el anticipo a la sobretasa al CREE del año gravable 2015.

Sin embargo, en la redacción del artículo 21 del Decreto 2243 de noviembre del 2015, el Ministerio de Hacienda ha cometido la imprecisión de no dejar en claro que en el año gravable 2015 sí se debe liquidar la sobretasa al CREE y solo hizo referencia a que en el año gravable 2016 es cuando se liquidaría la mencionada sobretasa. Por tanto, es muy seguro esperar que el Ministerio de Hacienda tenga que modificar de nuevo la redacción del artículo 21 del Decreto 2243 del 2015.

Adicionalmente, seguimos creyendo que la DIAN también tendrá que revisar la estructura que ya definió para el formulario del CREE y su sobretasa del año gravable 2015 (ver la Resolución 0073 de julio 7 del 2015), pues en dicha estructura se permite fusionar equivocadamente en un solo gran saldo a pagar o gran saldo a favor los valores del CREE menos sus autorretenciones (los cuales son un tributo que sí tiene destinación específica y que puede arrojar tanto saldo a pagar como saldo a favor) con los valores de la Sobretasa al CREE y sus anticipos que suman y restan (los cuales forman otro tributo diferente que no tiene destinación específica y que puede arrojar tanto saldo a pagar como saldo a favor; ver nuestra herramienta: [Liquidador] Proyección de posibles resultados del CREE menos sus autorretenciones y de la Sobretasa al CREE más y menos sus anticipos).

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