Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cali, amnistía tributaria. Parte III – Jorge Luís Peña Cortés


Nuevamente Cali se mete en la onda (que aquí ya parece moda) de las amnistías. Estamos ya acostumbrados al exposhow en octubre, a la amnistía en noviembre-diciembre y a la feria en diciembre-enero. 

En esta oportunidad tal y como se había anunciado se ha expedido el Acuerdo 298 de 2010 “Por medio del cual se establecen estímulos tributarios para los contribuyentes de los impuestos predial unificado –IPU y de industria y comercio – ICA en el municipio de Santiago de Cali”.

El Concejo en dos artículos introdujo una reducción de intereses de mora no del 70% como lo había propuesto el Gobierno sino del 90%.

La reducción opera así:

  1. Quien se ponga al día en las vigencias 2009 y anteriores tendrá derecho a descuento del 90% del valor de los intereses.
  2. Para acceder al descuento se debe pagar el total del impuesto y el 10% de los intereses. Asumimos que la administración implementará un mecanismo que le permita  al contribuyente hacer esta opeación sin contratiempos a través de una factura.
  3. Si usted tiene un proceso de cobro coactivo, el beneficio también le aplica pero debe pagar todas la vigencias adeudadas lo que se entiende incluye la 2010 así como las costas procesales que se hayan causado.
  4. Si usted no tiene toda la plata para acceder, puede pagar alguna o algunas vigencias, caso en el cual accederá a un descuento del 50% del valor de los intereses de mora con la condición de que suscriba acuerdo de pago por las vigencias no canceladas.

Sin duda una oportunidad más para cumplirle a la ciudad con el pago de sus impuestos y liberar de deudas algunos de sus bienes.

Sin embargo, a esta iniciativa  se le hacen los siguientes reparos:

  1. Ni el proyecto de acuerdo, ni la exposición de motivos dieron cumplimiento al artículo 7 de la Ley 819 de 2003 sobre la estimación del costo fiscal de la rebaja ni de los ingresos con los cuales se compensaría ese costo.
  2. Quedará por verse si esta iniciativa motivó a la gente a pagar y si el pago en realidad compensó la perdida de los intereses (para el municipio).
  3. Cali sigue en la moda de premiar a los deudores morosos y castigar a los cumplidos.
  4. Tenga cuidado, que no termine pagando deudas que usted no está obligado a pagar bajo el atractivo del descuento de intereses.

Más información en http://jlpenacortes.wordpress.com  

Jorge Luís Peña Cortés
Abogado – Consultor comercial y tributario
jorgepenacortes@gmail.com   
www.juridicaintegral.com.co

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