Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cambio de nombre y sexo en el registro civil de nacimiento: procedimiento a realizar


Cambio de nombre y sexo en el registro civil de nacimiento: procedimiento a realizar
Actualizado: 23 diciembre, 2016 (hace 7 años)
“El cambio de nombre y de sexo permite que las personas gocen y ejerzan su derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad”

Los notarios están facultados por la ley para modificar el componente de nombre y de sexo en el registro civil de nacimiento. Dicha modificación contribuye con el respeto al libre desarrollo de la personalidad.

El cambio de nombre y de sexo permite que las personas gocen y ejerzan su derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad. Vale mencionar que la ley dispone de las siguientes herramientas para llevar a cabo dicho proceso.

El Decreto ley 1260 de 1970, mediante el cual se expidió el Estatuto del Estado Civil de las personas, establece en su artículo 5 que dentro de los hechos y actos sujetos a registro se encuentra el cambio de nombre. Este trámite puede adelantarse ante notario gracias al Decreto 999 de 1988, que le otorga competencia para modificar el nombre y efectuar correcciones en el registro del estado civil a petición del interesado. El componente del nombre dentro del documento denominado registro civil incluye el nombre, los apellidos y, llegado el caso, el seudónimo.

El artículo 6 del Decreto 999 de 1988, que modificó el artículo 94 del Decreto ley 1260 de 1970, establece que:

ARTICULO 6o. El artículo 94 del Decreto-ley 1260 de 1970, quedará así:

ARTICULO 94. El propio inscrito podrá disponer, por una sola vez, mediante escritura pública, la modificación del registro, para sustituir, rectificar, corregir o adicionar su nombre, todo con el fin de fijar su identidad personal (…)”.

Tenga en cuenta los siguientes pasos para proceder con el cambio de nombre o apellidos ante notario; primero debe obtener una copia de su registro civil de nacimiento y luego deberá acercarse a la notaría para solicitar el cambio de nombre a través de una escritura pública.

El artículo 1 del Decreto 1555 de 1989 establece que las escrituras públicas de cambio de nombre deben otorgarse en la misma notaría donde se encuentra el registro civil del solicitante. No obstante, “Si se otorgaren en un círculo notarial distinto, el notario respectivo procederá a expedir a costa del interesado, copia de la escritura, con destino al funcionario competente del Registro Civil, para que se haga la correspondiente sustitución de folio”.

Recuerde que debe solicitar la modificación del primer registro civil mediante la presentación de una copia de la escritura pública mencionada al registrador municipal, especial o, en ausencia de los anteriores, a la notaría.

Estas autoridades cambiarán el serial del primer registro civil y el solicitante podrá requerir una copia íntegra del nuevo documento. No olvide que, para rectificar la cédula de ciudadanía, puede acudir a cualquier oficina de la Registraduría presentando el nuevo registro civil y la consignación por el valor correspondiente al trámite.

Cambio del componente sexo en el registro del Estado Civil

Por medio del Decreto 1227 de 2015 se adicionó la sección 4 al capítulo 12 del título 6 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1069 de 2015, referida a la corrección del componente sexo en el Registro del Estado Civil. Por tanto, esta normativa se aplicará a todas aquellas personas que busquen corregir la inscripción de masculino (M) o femenino (F) en su registro civil de nacimiento.

Es importante tener en cuenta que dicha modificación no exige que el Número Único de Identificación Personal –NUIP– también sea reformado.

Para solicitar dicho cambio el interesado debe presentar una solicitud por escrito con la designación del notario a quien se dirija, en la que también indicará su nombre y cédula de ciudadanía.

Además de anexar una copia simple del registro civil de nacimiento y de la cédula de ciudadanía, el solicitante tendrá que incluir una declaración realizada bajo la gravedad de juramento e indicar en ella su voluntad de corregir la casilla del componente sexo en su registro del estado civil de nacimiento.

El notario está obligado a expedir la escritura pública dentro de los cinco días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud.

Además de lo ya señalado, tenga en cuenta que el interesado no podrá solicitar una nueva corrección dentro de los diez años siguientes a la expedición de la escritura pública.

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