Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Capital semilla, manejo tributario


Capital semilla, manejo tributario
Actualizado: 27 enero, 2015 (hace 9 años)

La financiación para la creación de empresa o para permitir la consolidación de un negocio ya existente, es lo que lleva el nombre de capital semilla. No se utiliza para pagar deudas, por el contrario, es para adquirir capital de trabajo, maquinaria, equipos, realizar una innovación, entre otras.

Continuamos con la temática de emprendimiento y de empresarios que buscan crear empresa, innovar con sus ideas y formalizar sus negocios, una clara muestra de ello se encuentra en la Ley 1429 de 2010, de la cual ya hemos hablado en varias ocasiones y cuyo objetivo es la formalización y generación de empleo en pequeñas empresas.

Para el presidente Santos esta es una ley de progreso, que generará empleo, aumentará la formalidad en el país, ahorrará trámites y nos hará más competitivos. La tan conocida Ley de Primer Empleo, se nombra de esta manera puesto que busca dar empleo a jóvenes menores de 28 años, ya que es una constante (no solo en Colombia) que cada vez los profesionales salen más jóvenes de las aulas universitarias, y al no tener experiencia laboral se les dificulta lograr ubicarse en una compañía, pero no solo esta ley dio parte de solución a esto dando incentivo a las compañías que vincularan jóvenes, los jóvenes ya no desean tener un contrato laboral y cumplir funciones, horarios, ordenes, los jóvenes quieren ser empresarios, desarrollar ideas, ser emprendedores, la clave está en la innovación.

“Cuando estos emprendedores reciben un apoyo económico por empresas del Estado tienen un beneficio establecido en la Ley 1429 de 2010”

Entidades como Colciencias, SENA, Ministerio de Turismo y Comercio, entre otras empresas, buscan que estos jóvenes colombianos creen empresas y tienen proyectos que financian estas “ideas innovadoras” para que se puedan ejecutar, es decir, aportan un capital semilla.

Cuando estos emprendedores reciben un apoyo económico por empresas del Estado tienen un beneficio establecido en la Ley 1429 de 2010:

Artículo 16. Apoyos económicos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional. Son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, los apoyos económicos no reembolsables entregados por el Estado, como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el fortalecimiento de la empresa…”

“El tratamiento para el capital semilla considerado como INCRNGO tendrá efectos SOLO para el impuesto de renta. ”

Vale la pena resaltar que no solo será para las empresas que apenas inician sino también para aquellos que desean reactivarla. Este beneficio es aplicable desde el año 2010, año en que fue aprobada la misma Ley 1429. Recordemos que los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (INCRNGO) son ingresos que cumplen la totalidad para ser  ingresos gravables y estar registrados contablemente; han sido beneficiados por expresa norma fiscal para no catalogarse como gravados. Esto sucede con el capital semilla.

Renta Vs. CREE

El tratamiento para el capital semilla considerado como INCRNGO tendrá efectos SOLO para el impuesto de renta.

Lo anterior significa que este ingreso que cumple con todo para ser gravado por el impuesto de Renta de 25% no lo será, pero, para el Impuesto del CREE si se tomará como un ingreso gravado.

De igual forma no dejará de ser un gran beneficio, ya que dicho empresario además de la progresividad en Renta por cinco (5) años que se encuentra vigente, y sin olvidar que si constituye una empresa durante el año 2015, aún puede acogerse a la Ley 1429 de 2010.

 ¿Qué entidad puede aportar un Capital Semilla?

Aunque existe un concepto de capital semilla, la normatividad nos indica otro para efectos de acceder al beneficio antes comentado, el artículo 16 del Decreto 4910 de 2011 establece de que entidades se debe recibir el Capital Semilla y Capital para el Fortalecimiento de la Empresa para considerarlo como INCRNGO, entre ellas:

  • Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA” de los recursos provenientes del Fondo Emprender.
  • Entidades que designe el Estado para tal fin.

Dichas entidades deben certificar los dineros entregados y que dicho monto corresponde solo a estos conceptos: Capital Semilla y Capital para el Fortalecimiento de la Empresa.

Además de lo anterior, las entidades que realicen el aporte inmediatamente se convierten en obligadas a informar a la DIAN los siguientes datos al momento del giro:

  • El monto.
  • Los beneficiarios.
  • Entidad financiera por la que lo realizó.

Quizás el objetivo es evitar que las entidades que formalizan su negocio y se acogen a la Ley 1429, declaren Capital Semilla y Capital para el Fortalecimiento de la Empresa sin haberlo recibido o recibiéndolo de otras entidades.

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