Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Catálogo único de información financiera con fines de supervisión regirá desde el 1 de enero de 2015


Catálogo único de información financiera con fines de supervisión regirá desde el 1 de enero de 2015
Actualizado: 3 septiembre, 2014 (hace 10 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué tipo de entidades financieras hacen parte del Grupo 1?
  • Al utilizar el catálogo único de información financiera tenga en cuenta...
  • ¿Y desde el 2016?
  • ¿Y qué pasa con los Planes Únicos de Cuenta?

A partir del 1 de enero de 2016 las entidades financieras preparadoras de información financiera pertenecientes al Grupo 1 deberán ajustar su contabilidad interna al catálogo único de información financiera con fines de supervisión, a nivel de documento fuente.

La Superintendencia Financiera, SFC, ha creado el catálogo único de información financiera con fines de supervisión que deberán aplicar los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1 y que se encuentran bajo su supervisión, establecidos en el art. 1 del Decreto 2784 de 2012 y demás decretos que lo modifiquen, deroguen o sustituyan, así como los destinatarios de la Resolución 743 de 2013 expedida por la Contaduría General de la Nación sujetos a la vigilancia de la SFC.

¿Qué tipo de entidades financieras hacen parte del Grupo 1?

Cabe recordar que los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1 son las entidades, los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsas de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial administrado por entidades vigiladas por esta Superintendencia, señalados en el art. 1 del Decreto 2784 de 2012, modificado por el art. 1 del Decreto 3024 de 2013.

Al utilizar el catálogo único de información financiera tenga en cuenta…

  • Los preparadores de información financiera deberán utilizar el catálogo único teniendo en cuenta su naturaleza jurídica y capacidad legal, así como las condiciones, codificación y estructura establecidas en el mismo.
  • El catálogo único de información financiera con fines de supervisión regirá a partir del 1 de enero de 2015, a nivel de reporte.

¿Y desde el 2016?

A partir del 1 de enero de 2016 las entidades financieras que hacen parte del Grupo 1 deberán ajustar su sistema de contabilidad interno, al catálogo único de información financiera con fines de supervisión, a nivel de documento fuente.

Los fondos de garantías y entidades financieras con regímenes especiales sujetos a la competencia de la Contaduría General de la Nación, que de acuerdo con lo previsto por el art. 4 de la Resolución 743 de 2013 deben aplicar el nuevo marco técnico normativo anexo al Decreto 2784 de 2012, y demás Decretos Reglamentarios a partir del 1 de enero de 2016, seguirán dando cumplimiento a los PUC establecidos por esta Superintendencia que les resulte aplicables.

¿Y qué pasa con los Planes Únicos de Cuenta?

Los PUC vigentes a la fecha utilizados por las entidades y negocios continuarán aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2014, salvo para las entidades y negocios señalados anteriormente.

La periodicidad de la remisión de la información financiera requerida por el catálogo único, atenderá los mismos plazos y tiempos señalados por el PUC que se aplica para cada entidad o negocio vigilado. La información financiera del catálogo único deberá remitirse a esta Superintendencia firmada por el Representante Legal y Contador designado por la entidad destinataria de la presente Circular Externa.

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