La Superintendencia Financiera, SFC, ha creado el catálogo único de información financiera con fines de supervisión que deberán aplicar los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1 y que se encuentran bajo su supervisión, establecidos en el art. 1 del Decreto 2784 de 2012 y demás decretos que lo modifiquen, deroguen o sustituyan, así como los destinatarios de la Resolución 743 de 2013 expedida por la Contaduría General de la Nación sujetos a la vigilancia de la SFC.
Cabe recordar que los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1 son las entidades, los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsas de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial administrado por entidades vigiladas por esta Superintendencia, señalados en el art. 1 del Decreto 2784 de 2012, modificado por el art. 1 del Decreto 3024 de 2013.
A partir del 1 de enero de 2016 las entidades financieras que hacen parte del Grupo 1 deberán ajustar su sistema de contabilidad interno, al catálogo único de información financiera con fines de supervisión, a nivel de documento fuente.
Los fondos de garantías y entidades financieras con regímenes especiales sujetos a la competencia de la Contaduría General de la Nación, que de acuerdo con lo previsto por el art. 4 de la Resolución 743 de 2013 deben aplicar el nuevo marco técnico normativo anexo al Decreto 2784 de 2012, y demás Decretos Reglamentarios a partir del 1 de enero de 2016, seguirán dando cumplimiento a los PUC establecidos por esta Superintendencia que les resulte aplicables.
Los PUC vigentes a la fecha utilizados por las entidades y negocios continuarán aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2014, salvo para las entidades y negocios señalados anteriormente.
La periodicidad de la remisión de la información financiera requerida por el catálogo único, atenderá los mismos plazos y tiempos señalados por el PUC que se aplica para cada entidad o negocio vigilado. La información financiera del catálogo único deberá remitirse a esta Superintendencia firmada por el Representante Legal y Contador designado por la entidad destinataria de la presente Circular Externa.