DIAN
Circular No. 00039
30-04-2008
PARA: Contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y comunidad en general.
DE: Director de Impuestos (A)
ASUNTO: Corrección de error involuntario en la Cartilla de la Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar contabilidad (Formulario 110)
Revisada la cartilla elaborada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que contiene las instrucciones para el diligenciamiento de las declaraciones de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio para personas jurídicas y asimiladas, personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad, correspondiente a la vigencia fiscal 2007, se encontraron errores involuntarios, los cuales se corrigen a continuación en los numerales correspondientes:
55.7.11. Deducción de intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda.
Inciso cuarto
La deducción anterior será la única aplicable al asalariado cuando este haya recibido en el año 2006 ingresos superiores a 4.600 UVT ($92.000.000), con la limitación del monto señalado anteriormente. (Artículo 868 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006 que fijó como valor de la UVT para el año 2006 la suma de $ 20.000).
55.7.12.2. Podrá deducir por educación:
Inciso tercero
La deducción anterior sólo será aplicable a los asalariados que en el año gravable 2006 devengaron ingresos inferiores a 4.600 UVT ($92.000.000). (Articulo 868 del Estatuto Tributario, modificado por el articulo 50 de la Ley 1111 de 2006 que fijó como valor de la UVT para el año 2006 la suma de $ 20.000).
69.2. Personas naturales, extranjeras residentes o asimiladas
Si se trata de persona natural o asimilada obligada a llevar contabilidad, escriba el valor que corresponda al intervalo de la «TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS AÑO GRAVABLE 2007» en el cual se ubique el monto declarado como Renta Liquida Gravable en la casilla 64.
El impuesto correspondiente a la renta gravable de las personas naturales colombianas, de las sucesiones de causantes colombianos, de las personas naturales extranjeras residentes en el país, de las sucesiones de causantes extranjeros residentes en el país y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, es determinado en la tabla siguiente: (Art. 241 E. T.).
Rangos en UVT desde | Hasta | Tarifa Marginal | Impuesto |
> 0 | 1.090 | 0% | 0 |
>1.090 | 1.700 | 19% | (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.090 UVT)*19% |
>1.700 | 4.100 | 28% | (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.700 UVT)*28% más 116 UVT |
>4.100 | En adelante | 34% | (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 4.100 UVT)*34% más 788 UVT |
CAMILO ANDRES RODRIGUEZ VARGAS
Jefe Oficina Jurídica Asignado de las funciones del
Director de Impuestos Nacionales