DIARIO OFICIAL 44.677
CARTA CIRCULAR 032
10/01/2002
Bogotá, D. C., 10 de enero de 2002
Señores: Representantes legales, jefes de áreas financieras, jefes de contabilidad, contadores y revisores fiscales de los entes públicos de los niveles nacional y territorial en sus sectores central y descentralizado.
Asunto:
Alcance de las Resoluciones 364 y 395 de 2001, expedidas por la CGN. Apreciados señores: Como es de su conocimiento, la Contaduría General de la Nación, CGN, expidió la Resolución 364 el 29 de noviembre de 2001, mediante la cual se eliminó el sistema de ajustes por inflación por parte de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta y demás entidades que por razones tributarias, deban aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación.
El sentido de tal disposición pretende que la información correspondiente al ejercicio contable del 2001 sea enviada a la CGN sin ajustes por inflación parciales o integrales, por lo que deberán reversarse los efectuados tal como lo dispone el artículo 5º de la citada norma.
En lo que tiene que ver con lo dispuesto en la Resolución número 395 del 24 de diciembre de 2001, por medio de la cual se modificaron los plazos para la entrega de la información financiera, económica y social, deberá entenderse que lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 1º, se refiere única y exclusivamente a las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta que para la aprobación de sus estados financieros deben someterlos a consideración de asambleas de accionistas u órgano que haga sus veces en términos de lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes, 422 del C.Co y demás normas de carácter especial.
Cordialmente El Contador General de la Nación, Francisco Salazar Martín. (C. F.)