Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 00055 de 19-06-2008


Actualizado: 19 junio, 2008 (hace 16 años)

DIAN
Circular Externa 00055
19-06-2008


Para:
Embajadores, Cónsules de Colombia, Administradores de Impuestos, Subdirección de Recaudación y Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente.
Asunto: Por la cual se modifica parcialmente la Circular Externa Conjunta No 040 de abril 30 de 2008.

OBJETIVO
Ampliar el plazo para la presentación y pago de la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2007 o fracción, a los contribuyentes personas naturales residentes en el exterior y sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1915 de 2008.

2. FUNDAMENTO LEGAL
Decreto 1915 de junio 4 de 2008 “Por el cual se modifica el inciso segundo del Parágrafo 1 del artículo 15 del Decreto 4818 de 2007”.

3. MODIFICACIONES A LA CIRCULAR
1. Modificase el numeral 3. 2 “Lugar y plazos de presentación y pago de la declaración”, de la Circular Externa Conjunta 040 de abril 30 de 2008, el cual queda así:

“3. 2 Lugar y plazos de presentación y pago de la declaración
Las personas naturales residentes en el exterior, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el país de residencia, ante el cónsul respectivo o deberán presentarla en forma electrónica, si están señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentarla por ese medio. Igualmente el pago del impuesto y el anticipo, podrán efectuarlo en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano o en el país de residencia cuando los bancos ante los cuales se realice el pago, tengan convenios con bancos autorizados en Colombia para recibir el pago de impuestos nacionales.
En las ciudades en donde no exista Embajada o Consulado, los Contribuyentes declarantes podrán remitir por correo los formularios (Original y 2 Copias), a la Embajada o Consulado de su circunscripción, anexando copia del Certificado Definitivo de Inscripción en el RUT en donde conste la leyenda “CERTIFICADO”. En este evento, la fecha de recepción de la declaración será la del sello de recibido en la Embajada o consulado correspondiente.
El plazo para presentar en el exterior la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año 2007, vence el 3 de octubre de 2008 y el pago debe efectuarse a más tardar el 31 de octubre de 2008, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes. (Parágrafo 1º artículo 15 Decreto 4818 de 2007, modificado por el Decreto 1915 de junio 4 de 2008).”

2. Modificanse las NOTAS del numeral 7. 1 “Revisión formal”, de la Circular Externa Conjunta 040 de abril 30 de 2008, las cuales quedan así:

“NOTAS:
El pago oportuno, en una sola cuota vence el 31 de octubre de 2008 y debe efectuarse en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano o en el país de residencia, cuando los bancos ante los cuales se realice el pago tengan convenios con bancos autorizados en Colombia para recibir el pago de impuestos nacionales. (Parágrafo 1º artículo 15 Decreto 4818 de 2007, modificado por el Decreto 1915 de junio 4 de 2008).
El pago extemporáneo causa intereses moratorios, por cada día calendario de retardo en el pago.
Para efectos tributarios, la tasa de interés moratorio será la tasa equivalente a la tasa efectiva de usura vigente, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo mes de mora. La Superintendencia Financiera de Colombia fija la tasa aplicable para cada trimestre, de acuerdo con la variación mensual de la tasa de interés corriente.”
Cualquier consulta al respecto podrá efectuarse a la Subdirección de Recaudación, División de Control a Entidades Recaudadoras de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Teléfonos: 607 92 23, 607 92 24, 607 80 83, y 607 94 89 de Bogotá.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR FRANCO CHARRY
Director General
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

MARTHA ELENA DIAZ MORENO
Secretaria General
Ministerio de Relaciones Exteriores

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