Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 00099 de 31-07-2007


Actualizado: 31 julio, 2007 (hace 17 años)

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Circular Externa 00099
31-07-2007

PARA : Contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios y funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales
DE: Director de Impuestos Nacionales

ASUNTO : Para efectos del diligenciamiento del formulario 210 correspondiente a la “Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad – Año Gravable 2006”, se debe tener en cuenta la siguiente precisión que se efectúa con relación a la cuantía, dando alcance a las instrucciones impartidas a través de la respectiva Cartilla:

Renglón 52. Renta Exenta.

52.1.13. Renta exenta por ingresos laborales: (Pág. 100)

El límite mensual para esta exención, es de cuatro millones setecientos sesenta y nueve mil pesos m/ cte . ($4.769.000), de acuerdo con el ajuste que al valor absoluto a que se refiere el numeral 10(A) del artículo 206 del Estatuto Tributario, efectuó el artículo 1º del Decreto Reglamentario 4715 de 2005 para el año gravable 2006, el cual fue ratificado en el artículo 51 de la ley 1111 de 2006.

NÉSTOR DÍAZ SAAVEDRA
Director de Impuestos Nacionales

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