Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Coexistencia de sistemas de facturación cuando se desea facturar electrónicamente


Coexistencia de sistemas de facturación cuando se desea facturar electrónicamente
Actualizado: 25 octubre, 2016 (hace 8 años)

Para la DIAN el POS continua vigente y coexiste con la factura electrónica. De esta manera, una persona natural o jurídica puede facturar de manera electrónica algunas operaciones y las demás a través de un sistema POS o mediante un tiquete de máquina registradora.

Respondamos a la siguiente pregunta: Una persona natural que desea facturar electrónicamente de manera voluntaria se dedica a diversas actividades económicas. ¿Esta persona puede facturar electrónicamente solo una parte de los negocios o pueden existir dos sistemas de facturación diferentes?

De acuerdo con el interrogante planteado y teniendo en cuenta que la normatividad vigente respecto a la facturación electrónica es el Decreto 2242 del 2015 (recopilado en la sección 1, capítulo 4, título 1, parte 6 del libro 1 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria –DUT– 1625 del 2016) y la Resolución 00019 del 2016 (modificada por el artículo 8 de la Resolución 000055 del 2016), según lo estipula el artículo 16 del Decreto 2242 del 2016 (ahora artículo 1.6.1.4.1.16. del DUT), tanto los obligados a facturar de manera electrónica como los que deseen facturar por este medio de manera voluntaria sí pueden emplear al mismo tiempo un sistema POS.

Así por ejemplo, es posible que en un mismo negocio las ventas a crédito se soporten a través de facturas electrónicas (y, por tanto, para esta modalidad ya no sea posible expedir facturas por talonario ni aplicar la facturación por computador) mientras que para las ventas de contado se utilice el sistema POS o el tiquete de máquina registradora.

Lo anterior fue confirmado por la DIAN, la cual indica que el POS continua vigente y coexiste con la factura electrónica. Por tanto, es válido que una misma empresa facture ciertas operaciones de manera electrónica y otras por medio del sistema POS o por tiquetes de máquina registradora.

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