Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Comentarios al artículo 28 del proyecto de ley 211 de 2007 – Carlos Humberto Sastoque


Dice el artículo en mención:  

Proyecto de Ley 211 de 2007

Artículo 28. Revisoría fiscal. No será obligatoria la revisoría fiscal. En caso de proveerse el cargo de revisor fiscal, la persona que lo ocupe no será necesario que tenga el carácter de contador público.

Comentario: En 1971 fue expedido el Decreto Especial 410 (Código de Comercio) y dentro de su contenido se incluyó la normatividad fundamental sobre Revisoría Fiscal, exigiendo la calidad de Contador Público para ejercer el cargo.

No fue por capricho que los redactores del Código de Comercio decidieron que solamente un Contador Público ejerza tales funciones. Sino porque debido a la gran responsabilidad profesional que asume el Revisor Fiscal, es lógico que sea únicamente alguien formado especialmente para ello quien esté al frente de estas funciones.

Desde hace más de 30 años los enemigos de la Contaduría Pública se han valido de terceros y de políticos de sus afectos para presentar proyectos de ley que pretenden acabar con la majestad de nuestra profesión, entregándole sus funciones a otras personas que no ostenten las calidades necesarias.

El ejercicio de la revisoría fiscal por parte de quienes no son Contadores Públicos coloca en graves riesgos la estabilidad de la economía, de las empresas y de nuestros profesionales. Por ello debemos rechazar el comentado artículo 28 del proyecto de ley 211 de 2007, que cursa en el Senado.

Carlos Sastoque M.
Contador Público

 

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