Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo es el manejo de los ingresos brutos, RGA, rentas exentas y ganancias ocasionales por herencias?


¿Cómo es el manejo de los ingresos brutos, RGA, rentas exentas y ganancias ocasionales por herencias?
Actualizado: 15 mayo, 2014 (hace 10 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Ingresos que se deben denunciar y zona para hacerlo
  • Renta ordinaria
  • Renta gravable alternativa (del “empleado” y del “trabajador por cuenta propia”)
  • Depuración de las ganancias ocasionales
  • Ingresos por ventas de activos fijos
  • Cruce entre renta y seguridad social
  • Rentas exentas para un asalariado (y para un prestador de servicios-empleado)

Caso del “Empleado

  • Toma los ingresos brutos ordinarios (sin incluir ingresos por pensiones; ver renglón 72 en el 210, y el 30 en el formulario 230).
  • Le resta solo las partidas autorizadas en el art. 322 del E.T. (renglones 73 a 82 en el formulario 210; o 33 a 45 en el 230).

Caso del “Trabajador por cuenta propia”

  • Toma los ingresos brutos ordinarios (sin incluir ingresos por pensiones; ver renglones 30 y 31 en el formulario 240).
  • Le resta solo las partidas autorizadas en el art. 339 del E.T. (renglones 36 a 42 en el 240).

Depuración de las ganancias ocasionales

Sin importar en cuál de los 4 formularios termine declarando la persona natural, sus ingresos por ganancias ocasionales tendrían el siguiente tratamiento:

  • Se manejarían por aparte y sin mezclarlas ni con las rentas ordinarias ni con las RGA (irían en el renglón 65 del formulario 110; o renglones 67 y 68 en el 210; o el 47 en el 230; o el 44 en el 240, en el formato 1732 el ingreso bruto de las ganancias ocasionales se detallan con las casillas tipo 5 en los renglones de ingresos.
  • Si tienen costos, se les resta en el renglón 66 del formulario 110; o el 69 en el 210; o el 48 en el 230; o el 45 en el 240. A las ganancias ocasionales no se les puede asociar “gastos” (ver concepto DIAN 35371 de Abr. De 2008).
  • Si tienen una parte como “ganancia no gravada o exenta” se les resta en el renglón 67 del formulario 110; o el 70 en el 210; o el 49 en el 230; o el 46 en el 240. En el formato 1732 esas partes no gravadas de las ganancias ocasionales se detallan en las casillas tipo 4 en los renglones de ingresos.

Ingresos por ventas de activos fijos

Si durante el año 2013 se vendieron bienes raíces, el precio de venta que se haya fijado no podía ser inferior al costo o al avalúo que tenían a la fecha de venta, lo cual produciría una pérdida no deducible (inciso 4 del art.90 del ET declarado exequible por la Corte Constitucional según Sentencia C-245 de marzo de 2006).

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