Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo quedó el impuesto de vehículos para el año 2013?


¿Cómo quedó el impuesto de vehículos para el año 2013?
Actualizado: 11 febrero, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Dos resoluciones según los tipos de vehículos
  • Decreto con las tarifas
  • Un ejemplo practico
  • En cada departamento se diseña un formulario propio
  • La no presentación y/o pago oportuno de la declaración genera sanciones e intereses moratorios
  • Lo que se pague por este impuesto departamental no se puede tomar como gasto o costo deducible en la declaración de renta que se presenta a la DIAN

En su aplicación para el año 2013, los vehículos con avalúo en las tablas de las resoluciones del Ministerio de Tránsito hasta de $39.051.000 pagarán un 1,5%. Los que tengan un avalúo entre $39.051.001 y $87.866.000 pagarán un 2,5%. Y los que excedan los $87.866.000 pagarán un 3,5%. La sanción mínima para quien no presente oportunamente su declaración será de $268.000.

Entre los meses de noviembre y diciembre de 2012, el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Hacienda expidieron las normas básicas a partir de las cuales se podrá efectuar durante el año fiscal 2013 la liquidación del impuesto departamental de vehículos.

Dicho impuesto, que recae sobre los propietarios de motocicletas y motocarros superiores a los 125 centímetros cúbicos y sobre los propietarios de todo tipo de vehículos (tanto servicio público como particular, de pasajeros o de carga, pero exceptuando a los expresamente mencionados en el artículo 141 de la Ley 488 de 1.998) tiene su regulación principal en las normas de los artículos 138 a 148, y artículos 150 y 151 , de la Ley 488 de diciembre de 1.998. Igualmente le aplican las disposiciones contenidas en el artículos 85 y 90 de la Ley 633 de diciembre de 2000.

Dos resoluciones según los tipos de vehículos

En consecuencia, en su aplicación para el año fiscal 2013, y sin importar el departamento ante el cual se liquidará el impuesto, quienes deben liquidar el impuesto departamental de vehículos tendrán que consultar las Resoluciones 011176 y 011177 expedidas en noviembre 30 de 2012 por parte del Ministerio de Transito y Transporte.

En la Resolución 011176, y a través de las tablas anexas que la acompañan, se fijan las bases (expresadas en miles de pesos) con las cuales se liquidaría el impuesto para los vehículos particulares de pasajeros (incluídos vehículos eléctricos) y para los motos y motocarros.

En la Resolución 011177, e igualmente a través de las tablas anexas que la acompañan, se fijan las bases (también expresadas en miles de pesos) para los vehículos de carga y colectivos de pasajeros.

Para la definición de dichas bases se deben hacer varias combinaciones de criterios, tales como la marca del vehículo, su línea, cilindraje y obviamente su modelo de fabricación, entre otros.

Se debe leer en su integridad dichas resoluciones, pues en las mismas se fijan pautas especiales por ejemplo para los vehículos que sean blindados indicándose que para ellos los avalúos fijados en los anexos de la resolución se incrementan en un 10%. Igualmente fijan pautas especiales para los vehículos clásicos indicándose que su avalúo será equivalente al 50% del que tenga un vehículo de su mismo tipo modelo 1988. Y para los vehículos ubicados en San Andrés y Providencia se indica que su avalúo solo será del 45% del valor que le corresponda en las tablas anexas de la resolución (ver artículos 4, 5 y 7 de la Resolución 05240).

Decreto con las tarifas

Así mismo, en combinación con las tablas de las resoluciones antes mencionadas se tendrá que consultar la norma contenida en el Decreto 2580 de diciembre 13 de 2012, decreto mediante el cual el Ministerio de Hacienda actualizó los valores absolutos de los tres rangos contenidos en el Artículo 145 de la Ley 488 de 1998, pues dichos valores no fueron convertidos al estándar de la UVT con la Ley 1111 de diciembre de 2006.

En dicho decreto se dispuso lo siguiente:

“Artículo 1°. A partir del primero (1º) de enero del año dos mil doce (2012), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:

1. Vehículos particulares:  
a) Hasta $39.051.000         1,5%
b) Más de $39.051.000 y hasta 87.866.000 2,5%
c) Más de $87.866.000  3,5%

Un ejemplo practico

Utilizando entonces las instrucciones contenidas en la Resolución del Ministerio de transporte 011176 de noviembre 30 de 2012, y en combinación con lo definido en el Decreto 2580 de diciembre de 2012, tendríamos que el impuesto anual del 2013 para un automóvil marca Chevrolet Captiva Sport,  motor 2400, modelo 2012, se obtendría de la siguiente forma:

  1. En la tabla 1 que acompaña a la resolución, se ubican las características básicas del vehículo (marca, línea, cilindraje y modelo). Con dicha búsqueda, se obtendría que el valor base para la liquidación del impuesto (valores bases que están todos expresados en miles de pesos) sería de 47.500 (es decir, $47.500.000). Y si el vehículo fuese blindado, este valor base se incrementaría en un 10% más lo cual  daría $52.250.000.
  1. Sobre tal valor base, la tarifa aplicable será la del 2,5% (pues es la que se aplica para vehículos cuyo valor base este entre $39.051.000  y 87.866.000; ver el Decreto 2580 de diciembre de 2012).
  1. Por lo tanto, el impuesto a liquidar para el 2013 sería 47.500.000 x 2,5% = $1.188.000.

Este procedimiento es importante conocerlo, pues aunque hoy día las páginas de Internet de las distintas Secretarías de Tránsito Municipales permiten hacer todos estos cálculos en forma automática y diligenciar así el respectivo formulario para el pago anual del impuesto, en todo caso el contribuyente puede con estas normas verificar si dicha página de Internet está haciendo o no los cálculos correctos.

En cada departamento se diseña un formulario propio

Para saber ante qué departamento se deberá presentar la respectiva declaración privada del impuesto, se debe tomar en cuenta el municipio en donde está matriculado el vehículo (ver artículo 146 Ley 488/98). Así por ejemplo, si el vehículo está matriculado en Cali, se debe entonces utilizar el formulario diseñado por la Gobernación del Valle del Cauca y presentar la declaración en los bancos ubicados dentro del territorio del departamento del Valle.

Pero si el vehículo está matriculado en Pasto, se deberá usar el formulario diseñado por la Gobernación de Nariño y pagar en algún banco ubicado dentro de dicho departamento (para los vehículos matriculados en Bogotá se debe recordar que esta ciudad posee toda una administración de impuestos especial por lo cual se usará el formulario diseñado por tal administración especial).

Además, hoy día, y para no tener que conseguir el formulario en las calles, las propias secretarías de tránsito tienden a ofrecer un servicio en el cual, en las sedes de dichas secretarías, los funcionarios de las mismas imprimen el formulario y luego, dentro de la sede misma, se hace el pago en una sucursal bancaria que funciona allí mismo. Así mismo, varias secretarías de tránsito permiten diligenciar el formulario en sus portales de Internet, imprimirlo en cualquier hoja limpia de papel bond (con dos copias), firmar con bolígrafo y luego ir a presentar y pagar en bancos.

La no presentación y/o pago oportuno de la declaración genera sanciones e intereses moratorios

El impuesto se liquida en forma anual corriente, es decir, que por el año que empieza a correr en enero 1, por ese mismo año se debe hacer la respectiva liquidación del impuesto y los plazos para hacer la presentación y pago de dicho impuesto se empiezan a vencer normalmente en mayo del mismo año al que corresponde el impuesto (cada departamento es autónomo en fijar esos plazos).

Del valor que se cancele por dicho impuesto, el 80% le corresponderá al departamento pero el restante 20% se le asigna al municipio al que corresponda la dirección informada como dirección de domicilio del propietario declarante (ver artículo150 de la Ley 488/98).

La no presentación oportuna de la declaración genera la misma sanción de extemporaneidad que rige para los impuestos nacionales (5% del impuesto liquidado por cada mes o fracción de mes de retardo; artículo 641 del Estatuto Tributario), y sin que el resultado pueda estar por debajo de la “sanción mínima” (sanción que en el 2013 equivaldrá a 10 UVTS, es decir, 10 x $26.841=$268.000; artículo 639 del Estatuto Tributario y Resolución DIAN 0138 de Noviembre de 2012).

Además, si la declaración no se presenta acompañada de su pago (aunque se ha vuelto costumbre que quienes la presentan, oportuna o extemporáneamente, lo hacen acompañada de su pago lo cual no es obligatorio), va a suceder entonces que en el momento en que se decida hacer el pago se deberán liquidar los intereses de mora por cada día de retardo a que se refieren los artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario (consulta nuestra  plantilla para liquidación de intereses moratorios la cual cambió con las modificaciones que hizo la Ley 1607 de diciembre de 2012, Reforma tributaria, al tema de los intereses de mora).

De otra parte, al momento de presentar la declaración es importante que el seguro obligatorio del vehículo no se haya vencido. Y tal control es importante en los casos en que se quiera hacer el traspaso del vehículo ante las secretarías de tránsito (ver artículo 148 de la Ley 488/98).

Lo que se pague por este impuesto departamental no se puede tomar como gasto o costo deducible en la declaración de renta que se presenta a la DIAN

Desde que fue modificado el artículo 115 del Estatuto Tributario (mediante el artículo 114 de la Ley 788 de diciembre de 2002 y luego mediante el artículo 61 la Ley 863 de 2003 y más recientemente con el artículo 4 de la Ley 1111 de diciembre de 2006 y el artículo 45 de la Ley 1430 diciembre 29 de 2010) este impuesto de vehículos no puede ser tomado ni como costo ni como gasto deducible en la declaración de renta.

Además, es importante destacar que el responsable del impuesto es quien figure como propietario en la tarjeta de propiedad del vehículo. Por esta razón, si alguien ha vendido su vehículo, pero no hizo los respectivos traspasos, la administración departamental de impuestos podrá exigir los impuestos de hasta los últimos 5 años fiscales a quien figure como propietario en la tarjeta de propiedad (consulta nuestro editorial de abril de 2008: “Los traspasos abiertos en la venta de vehículos usados y la obligación de declarar renta”).

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