El componente inflacionario de los rendimientos percibidos por personas naturales o sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad es de 64,21 %. Los préstamos en dinero realizados por las empresas a sus socios o accionistas durante 2017 o viceversa, generan un rendimiento mínimo de 6,86 %.
El 23 de marzo de 2018, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 0569, con el propósito de establecer el componente inflacionario no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, ni costo o gasto por el año gravable 2017, además de fijar el rendimiento mínimo anual por préstamos entre empresas y sus socios, por el año gravable 2018.
En nuestro editorial titulado Componente inflacionario 2017 y rendimiento mínimo por préstamos 2018, existe propuesta sobre el tema, comparamos los porcentajes fijados para períodos anteriores y los propuestos en el proyecto de decreto que hacía referencia a este mismo tema, el cual fue dado a conocer por el Minhacienda el 19 de febrero de 2018, y estuvo disponible para comentarios por parte de la ciudadanía hasta el 5 de marzo del mismo año.
Al contrastar el contenido propuesto en el proyecto de decreto, y lo que finalmente se reglamentó en el Decreto 0569 de 2018, no se evidencia cambio alguno, motivo por el cual a continuación, destacamos cada uno de los porcentajes que fueron definidos a través del decreto en mención.
Con las sustituciones que sufrieron los artículos 1.2.1.12.6 y 1.2.1.12.7 del DUT 1625 de 2016 por los artículos 1 y 2 del Decreto 0569 de 2018, respectivamente, los siguientes porcentajes no constituyen renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2017:
Es necesario tener en cuenta los porcentajes que se definen como componente inflacionario de los rendimientos, al momento de aplicar lo dispuesto en los artículos 38, 39, 40-1 y 41 del ET.
El artículo 1.2.1.17.19 del DUT 1625 de 2016, sustituido por el artículo 3 del Decreto 0569 de 2018, establece que no constituye costo ni deducción el 20,21 % de los intereses y otros costos y gastos de las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad. En el caso de los ajustes por diferencia en cambio correspondientes a costos y gastos financieros con motivo de deudas en moneda extranjera, el 59,80 % no constituye costo ni deducción. Estos deben tenerse presente al momento de aplicar las disposiciones contenidas en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del ET.
Recordemos que este límite debe combinarse con el que impone la norma de subcapitalización prevista en el artículo 118-1 del ET.
El artículo 1.2.1.7.5. del DUT 1625 de 2016, antes de ser sustituido por el artículo 4 del Decreto 0569 de 2018, indicaba que se presume que los préstamos en dinero efectuados por las empresas a sus socios o accionistas durante el año gravable 2017, o que los socios les realizaron a las sociedades en ese mismo período, generaron un rendimiento mínimo del 6,86 %. La nueva versión establece que por el año gravable 2018 dicha presunción será del 5,21 %.