Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 00570 de 20-06-2016


Actualizado: 20 junio, 2016 (hace 8 años)

DIAN
Concepto 00570

20-06-2016

Tema Impuesto a las ventas
Descriptores
Período gravable.
Fuentes formales Artículos 499 del Estatuto Tributario y 24 del Decreto 1794 de 2013, Oficio No. 053984 del 23 de agosto de 2004, Concepto No. 008724 del 20 de marzo de 2015.

***

Ref.: Radicado No. 100015543 del 30 de mayo de 2016

Cordial saludo Sra. Natalia.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia solicita la aclaración del Concepto No. 008724 del 20 de marzo de 2015 bajo los siguientes argumentos:

“La empresa X comercializadora de productos gravados y excluidos en el año 2015 obtuvo ingresos por 480.000.000 por tanto decidió pasar a régimen común en forma voluntaria (…). A partir de febrero de 2016 es régimen común responsable de IVA, al momento de decidir la periodicidad de las declaraciones de IVA nos remitimos al art. 600 del ET; en donde por el monto de sus ingresos sería una declaración cuatrimestral, al buscar doctrina evidenciamos el concepto de la DIAN 8724 de 2015, en donde mencionan que los nuevos responsables – a partir de la primera operación gravada – deben declarar bimestralmente; pero la empresa lleva dos años aproximadamente, desde entonces ha realizado operaciones con productos gravados, es decir que no es nueva responsable. Al dirigirnos a la Seccional de la DIAN en Armenia (…) argumentaban que debía ser bimestral porque no hay una declaración anterior que soporte los ingresos (…)” (sic) (negrilla fuera de texto).

Sobre el particular, es preciso señalar que, si la empresa a que se hace referencia en la consulta es una persona jurídica, ésta ha debido inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT como responsable del régimen común del impuesto sobre las ventas a partir del inicio de las operaciones gravadas con el mencionado tributo, como se desprende del artículo 499 del Estatuto Tributario.

En efecto, mediante Oficio No. 053984 del 23 de agosto de 2004, la autoridad tributaria manifestó:

“(…) en la comercialización de bienes gravados por responsables del régimen simplificado (sólo aplicable para personas naturales), éstos no deben cobrar el IVA siempre y cuando cumplan la totalidad de los requisitos del artículo 499 del Estatuto Tributario. Si por alguna circunstancia el responsable del régimen simplificado cobra el IVA debe cumplir con las obligaciones de los responsables del régimen común. No obstante, se reitera que las personas o entidades jurídicas en ningún caso pueden pertenecer al régimen simplificado y por ende, en la venta de bienes gravados que efectúen deben facturar y cobrar el Impuesto Sobre las Ventas.” (negrilla fuera de texto).

Luego, si la referida persona jurídica inició actividades sometidas al impuesto sobre las ventas en el año 2014 – partiendo de lo señalado en el derecho de petición – sin lugar a dudas, desde entonces pertenecía al régimen común y se encontraba obligada a declarar por ese año de manera bimestral, como se concluye de una atinada lectura del parágrafo 1o del artículo 24 del Decreto 1794 de 2013 y del Concepto No. 008724 de 2015, los cuales contemplan:

Parágrafo 1o del artículo 24 del Decreto 1794 de 2013:

“Los nuevos responsables del impuesto sobre las ventas que inicien actividades durante el ejercicio deberán presentar su declaración y pago de manera bimestral, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 609 del Estatuto Tributario (negrilla fuera de texto).

Concepto No. 008724 de 2015

“(…) este Despacho concluye que los nuevos responsables del impuesto sobre las ventas, entendidos como tales, quienes inician la actividad económica gravada durante el respectivo año gravable, independientemente del año de constitución e inscripción en el RUT, están obligados a presentar declaraciones bimestrales del impuesto sobre las ventas.” (negrilla fuera de texto).

Por tanto, no es cierto, como alega la peticionaria, que el concepto “da a entender al contribuyente que la declaración es cuatrimestral”.

Ahora bien, si la empresa – objeto de análisis – es ejercida por una persona natural desde el año 2014 y sólo a partir del año 2016 se inscribe en el régimen común del impuesto sobre las ventas por haber superado el límite de ingresos brutos totales provenientes de la actividad de que trata el numeral 1o del artículo 499 del Estatuto Tributario; para la presente anualidad deberá determinar si le corresponde declarar y pagar el tributo bimestral, cuatrimestral o anualmente de conformidad con los ingresos brutos obtenidos en el año anterior, pues no se está en presencia de un nuevo responsable del IVA, en atención a lo señalado en el Concepto No. 008724 de 2015, pronunciamiento en el cual se coligió que “por nuevos responsables del impuesto sobre las ventas, debe entenderse aquellos que inician actividades durante el respectivo año gravable, que comportan la realización del hecho generador” (negrilla fuera de texto).

En vista de lo antepuesto, este Despacho no encuentra mérito para aclarar el Concepto No. 008724 del 20 de marzo de 2015.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
 Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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