Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 006240 de 27-02-2015


Actualizado: 27 febrero, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 006240

27-02-2015

***

Referencia: Radicado 100024180 del 23/09/2014

Estimada señora Maricela Serna

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el radicado de la referencia se plantea si el empleado al momento de realizar la determinación de su impuesto a través del Sistema Mínimo Alternativo IMAS-(Formulario 230), puede descontar las cesantías que le entrega directamente su empleador.

Al respecto, este despacho considera:

Para la determinación de la renta gravable alternativa a través del sistema IMAS, el artículo 334 del Estatuto tributario, señaló:

(…)
Artículo 334. Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) de empleados. <Artículo adicionado por el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) es un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios, aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleado, cuya Renta Gravable Alternativa en el respectivo año gravable sean inferior a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, y que es calculado sobre la Renta Gravable Alternativa determinada de conformidad con el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN)… (SIC)
(…) Subrayado Fuera del Texto

En armonía con lo anterior, el artículo 332 del Estatuto Tributario, señala de manera taxativa en cuales situaciones se pueden depurar los ingresos para la determinación de la renta gravable alternativa; que para las cesantías, el caso que nos ocupa, prevé:

(…)
j) Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios o partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del Estatuto Tributario. Estos retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuente bajo ningún concepto del impuesto sobre la renta para los beneficiarios o partícipes. (SIC)
(…) Subrayado Fuera del Texto

Sobre el particular, la honorable Corte Constitucional en Sentencia T-661 del 3 de diciembre de 1997, M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz, indicó:

(…)
El auxilio de cesantía que se establece en la legislación laboral colombiana, se articula como una obligación a cargo del empleador y a favor del trabajador, y originariamente se consagró como eventual remedio frente a la pérdida del empleo. Los requisitos, modalidades y oportunidad para cumplir con esta prestación, son asuntos que la misma ley se encarga de desarrollar.
Se trata sin duda, de una figura jurídica que responde a una clara orientación social en el desarrollo de las relaciones entre empleador y trabajador, estableciéndose un mecanismo que busca, por un lado, contribuir a la mengua de las cargas económicas que deben enfrentar los asalariados ante el cese de la actividad productiva, y por otro –en el caso del pago parcial de cesantías-, permitir al trabajador satisfacer sus necesidades de capacitación y vivienda.
Ahora bien: la clara relación que existe entre la estructura formal y la función social que cumplen las cesantías no aminora su naturaleza obligatoria. Tratamos, pues, con verdaderas obligaciones de derecho que tienen una vocación solidaria que fortalece el vínculo jurídico existente entre dos partes y que refuerza su necesidad de cumplimiento. (SIC)
(…) Subrayado Fuera del Texto

Así mismo, el numeral 4° del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, estableció la posibilidad que el empleador los pagara directamente al empleado, cuando no hayan sido entregadas al fondo. Por tanto, por constituir un fundamento legal vigente, se debe surtir su aplicación.

En corolario de lo anterior, la norma fija que se podrá depurar de su renta gravable alternativa los retiros de cesantías que efectué el empleado a través de un fondo. Sin embargo, es importante precisar que la naturaleza de las cesantías, y a través de los principios de equidad y proporcionalidad, aquellas que sean percibidas directamente del empleador, en razón de la exención objetiva, tendrán el mismo tratamiento de aquellas que sean retiradas de los fondos.

En búsqueda de la unidad de interpretación doctrinal, revóquese el Concepto 001812 del 26 de enero de 2015 y aquellos que sean contrarios al presente concepto.

En los anteriores términos se resuelve su consulta. Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

La Directora de Gestión Jurídica,
Dalila Astrid Hernández Corzo.

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