Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 018731 de 15-07-2016


Actualizado: 15 julio, 2016 (hace 8 años)

DIAN
Concepto 018731

15-07-2016

Tema Procedimiento Tributario; Impuesto a las ventas
Descriptores Factura; Exención del Impuesto Sobre las Ventas en los Tratados Convenios Convenciones o Acuerdos Internacionales
Fuentes formales Artículos 1490 del Código Civil, 96 de la Ley 788 de 2002, 2º del Decreto 540 de 2004, 5º del Decreto 2460 de 2013, 499 del Estatuto Tributario; Concepto No.040977 del 16 de mayo de 1997.

***

Ref.: Radicado No. 100018021 del 22 de junio de 2016

Atento saludo, Sr. Castrillón Mora:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

En el radicado de la referencia manifiesta que "operadores de USAID, vienen suscribiendo con las ONGs en Colombia Contratos de Donación Remuneratoria” y agrega que “[l]os recursos de USAID son exentos de gravámenes nacionales, en virtud del Artículo 96 de la Ley 788 de 2002, reglamentado por el Decreto 540 de 2004”, ante lo cual formula unas preguntas, que dicho sea de paso, se resolverán a su turno.

Sobre el particular y de modo preliminar, es preciso indicar que por donación remuneratoria se entiende aquella que expresamente se realiza “en remuneración de servicios específicos, siempre que estos sean de los que suelen pagarse" (negrilla fuera de texto), en virtud del artículo 1490 del Código Civil.

Asimismo, conviene especificar que la exención prevista en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 cobija “los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales” (negrilla fuera de texto).

A la par, el artículo 2° del Decreto 540 de 2004 aclara que dicha exención "se aplicará respecto a impuestos, tasas, contribuciones, del orden nacional, que pudieren afectar la importación y el gasto o la inversión de los fondos provenientes de auxilios o donaciones realizados al amparo de los acuerdos intergubernamentales o convenios con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común" (negrilla fuera de texto).

1. ¿La ONG donataria debe expedir factura con ocasión de la prestación de los servicios objeto de remuneración? ¿La ONG debería inscribirse en el Régimen Común del impuesto sobre las ventas?

TAMBIÉN LEE:   Presencia económica significativa –PES–: comparativo en Word de las normas del DUT 1625 de 2016 afectadas con el Decreto 2039 de 2023

En la medida que la ONG colombiana es una persona jurídica y que en el impuesto sobre las ventas no existen regímenes especiales, es dable colegir que aquella pertenece al régimen común, como se deduce del artículo 499 del Estatuto Tributario, y por tanto se encuentra obligada a expedir factura por las operaciones que adelante.

En efecto, mediante Concepto No. 040977 del 16 de mayo de 1997 la Autoridad Tributaria manifestó que “[d]e acuerdo con el artículo 615 del Estatuto Tributario, están obligados a expedir factura o documento equivalente, entre otros, las personas pertinentes al régimen común del IVA" (negrilla fuera de texto).

Por tanto, deberá inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT bajo la calidad previamente indicada, como se desprende del literal g) del artículo 5º del Decreto 2460 de 2013.

2. ¿Se encuentran amparados por la exención de que trata el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 los bienes y/o servicios que adquiera o contrate la ONG con recursos que le fueron girados de la USAID?

La exención en comento únicamente ampara la contratación de servicios o la adquisición de bienes que se realice con fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano, en el marco de un programa de utilidad común y amparado por acuerdos intergubernamentales.

Por tanto, en el caso sub examine, una vez la ONG percibe el ingreso en virtud de un contrato de donación remuneratoria por los servicios suministrados, dichos recursos ya se han desligado del referido fondo y, por tanto, no se encuentran cobijados con la exención de que trata el artículo 96 de la Ley 788 de 2002.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica" y seleccionando “Doctrina" y Dirección Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,