Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 022352 de 31-07-2015


Actualizado: 31 julio, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 022352

31-07-2015

 Tema Retención en la fuente
Descriptores Retención en la fuente en pagos por regalías
Fuentes formales Artículo 368 ET, Ley 1530/12, Decreto 1949/12 artículo 141, Decreto 192

***

Referencia: Radicado número 100014371 del 14 de mayo de 2015

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia plantea que, para la ejecución de un proyecto departamental con recursos del Sistema General de Regalías, “se cuenta con unos Cooperantes (…) y un Contratista (…)”. A partir de ello consulta si “cuando los cooperantes y contratistas realizan pagos por adquisición de bienes y/o servicios (…) deben realizar descuentos por Retención en la Fuente al momento de realizar el pago teniendo en cuenta que estos pagos se realizan con recursos de regalías”.

Sobre el particular, mediante Oficio número 019735 del 25 de marzo de 2014 este Despacho manifestó:

“Consulta con fundamento en la Ley 1530 de 2012 y en el Decreto 1949 de 2012 quien es el responsable de las obligaciones tributarias y de la presentación de la información exógena de los recursos del Sistema General de Regalías”.

Para el efecto señala que actualmente las deducciones de retenciones en la fuente, originadas en los gastos de los órganos ejecutores, se realizan a través del Sistema de Administración de Giros de Regalías (SAGR), pero la declaración y pago lo efectúa el órgano ejecutor.

Al respecto, este Despacho hace las siguientes consideraciones:
(…)
A su turno, el Decreto 1949 de 2012, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012, en los artículos 1°, 41, 42 y 45, señala:

(…)
Artículo 42. Estados financieros del Sistema General de Regalías. Los Estados Financieros del Sistema General de Regalías registrarán y revelarán la información relativa a los derechos e ingresos por regalías, así como los gastos y obligaciones por las asignaciones a las entidades beneficiarias y por los gastos del sistema establecidos legalmente.

Las entidades beneficiarias de las asignaciones serán responsables de la ejecución de los recursos girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como de los registros contables a los que haya lugar.

Artículo 45. Ordenación de gasto de las apropiaciones. Corresponde al jefe del órgano respectivo o a su delegado del nivel directivo de la entidad ejecutora designada por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión, ordenar el gasto sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad en desarrollo de los artículos anteriores, en consecuencia, serán responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia.

Ahora bien, en materia impositiva, el artículo 368 del Estatuto Tributario, establece:

Artículo 368. Quiénes son agentes de retención. Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las uniones temporales las comunidades organizadas y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.
…’ (…)

En este contexto corresponde a los órganos ejecutores de los recursos del Sistema General de Regalías, cumplir las obligaciones tributarias señaladas en el Estatuto Tributario y sus disposiciones reglamentarias.” (sic) (negrilla fuera de texto).

TAMBIÉN LEE:   Liquidador del cálculo de retención en la fuente por pensiones

Así mismo, el artículo 76 de la Ley 633 de 2000 establece el sistema de caja para entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación, razón por la cual, en concordancia con el artículo 15 del Decreto 406 de 2001, dichas entidades operarán igualmente bajo el sistema de caja para efectos del pago de las retenciones en la fuente que a título de impuestos nacionales, de acuerdo con las disposiciones vigentes, deben causar y practicar cuando efectúen pagos sometidos a retención.

El artículo 2° del Decreto 702 de 2013, estableció de manera expresa que las retenciones en la fuente que de acuerdo con las disposiciones legales vigentes deben practicar las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación, a título de los impuestos de renta y/o ventas, deben informarse a través del SIIF-Nación, en el momento del pago.

Finalmente, es importante precisar que le corresponde a cada entidad establecer y definir su calidad de entidad ejecutora del Presupuesto General de la Nación, so pena, de aplicar la retención en la fuente en el momento del pago o abono en cuenta, de conformidad con el artículo 369 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e),
Pedro Pablo Contreras Camargo.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,