Ministerio del Trabajo
Concepto 032013
Noviembre 29 de 2017
Frente a la violación de las obligaciones o prohibiciones a cargo de los trabajadores, el empleador debe seguir lo estipulado en el reglamento interno de trabajo para las faltas y sus correspondientes sanciones, en particular para la aplicación de la multa contemplada en el artículo 113 del CST.