Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 036688
Noviembre 01 de 2017
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 44 de 1990, una vez se lleve a cabo la formación o actualización catastral en los términos de la Ley 14 de 1983, el impuesto a pagar no podrá exceder del doble del impuesto liquidado en el año inmediatamente anterior. En este sentido, la administración municipal está en la obligación de respetar las limitaciones consagradas en el artículo 6 de la citada ley.