Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 042903 de 05-07-2012


Actualizado: 5 julio, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 042903

05-07-2012

***

Ref.: Solicitud radicado número 49376 del 25/06/2012.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de este Despacho, absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y de control cambiario en lo de competencia de la Entidad.

En atención a la función de advertencia señalada en el radicado de la referencia, en la que se indica sobre el riesgo en la disminución de los recursos fondeados, que hacen parte del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, debido al descuento del Gravamen a los Movimientos Financieros del 4 por mil, realizados por el Servicio Geológico Colombiano y Etesa sobre las transferencias de los recursos al FONPET.

Al respecto el pronunciamiento contenido en el oficio 029970 del 10 de mayo de 2012 emitido por este Despacho, señaló que:

"…Mediante el Oficio de la referencia este Despacho se refirió al giro de regalías a los entes territoriales, acorde con lo señalado por la Dirección General de Presupuesto Público Nacional, en el sentido que dicho giro al no corresponder a ejecución presupuestal, se encontraba gravado con el Gravamen a los Movimientos Financieros.

No obstante, a partir de la vigencia del Decreto Ley 4923 del 26 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial 48294 de la misma fecha, en el artículo 130 ibídem, se dispone que los recursos del sistema general de regalías y los gastos que realicen las entidades territoriales así como los ejecutores de los proyectos de inversión con cargo a tales recursos, están exentos del gravamen a los movimientos financieros.

Es pertinente recordar que para el giro de los mencionados recursos de regalías a los entes territoriales debe identificarse la cuenta por el ente girador como requisito para que opere la exención, como en efecto dispone el parágrafo 2° del artículo 879 del Estatuto Tributario….”.-

Ahora bien la vigencia del Decreto Ley 4923 del 26 de diciembre de 2011, se estableció a partir del 1 de enero de 2012 tal y como se consagró en el artículo 160 del mismo, lo que en resumen significa que a partir de dicha fecha los recursos del sistema general de regalías y los gastos que realicen las entidades territoriales así como los ejecutores de los proyectos de inversión con cargo a tales recursos, están exentos del gravamen a los movimientos financieros.

"…ARTÍCULO 160. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Durante el lapso en el que el Departamento Nacional de Planeación ejerza las funciones de que trata el artículo 135 del presente decreto, y solamente para este fin, continuarán vigentes en lo pertinente las normas que regulaban el régimen de regalías, y las que por disposición expresa del presente decreto continúen vigentes.

El presente decreto rige a partir del 10 de enero de 2012 y deroga los artículos 19 20 21 excepto el parágrafo 1o; el artículo 22 excepto el parágrafo; los artículos 24, 25 y el parágrafo del artículo 26 de la Ley 141 de 1994; los artículo 8o y 9o de la Ley 756 de 2002 y las demás disposiciones que le sean contrarias…".-

Finalmente, es preciso tener en cuenta que el "GMF se recauda a través del mecanismo de retención, por lo que al girador le retiene el impuesto el agente retenedor, y por lo tanto, cualquier retención indebida debe solicitarse al retenedor en los términos del artículo 22 del Decreto 405 de 2001, acreditando el beneficio señalado en la ley, cuando sea el caso.

En relación con los derechos de explotación por ETESA, se emitió el concepto 016752 del 31 de diciembre de 2008, del cual se remite fotocopia.

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Directora de Gestión Jurídica

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