Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 0867 de 04-07-2018


Actualizado: 4 julio, 2018 (hace 6 años)

DIAN
Concepto 0867
Julio 04 de 2018

***

Ref: Radicado número 298 del 14/06/2018

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.

A través del escrito de la referencia, la doctora Natasha Avendaño, Directora de Gestión Organizacional de esta Entidad, remite consulta formulada por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias CIAT en el marco de la colaboración de la red del CIAT para atender consultas tributarias de los países miembros, en la que se plantean los siguientes interrogantes:

  1. “¿Es su Administración Tributaria un organismo descentralizado y/o autárquico?”
  2. “En caso de ser positiva su respuesta, podría por favor indicar:

a. ¿Cuál es la normativa? De ser posible adjuntarla o suministrar el enlace o link disponible.

b. Se contempla un control de legalidad o superintendencia general sobre la Administración Tributaria por otro organismo de la Administración Pública Nacional?

En caso de ser negativa su respuesta, podría indicar por favor:

a. ¿Cuál es el estatus jurídico de la Administración Tributaria?

b. ¿Se trata de un organismo centralizado?”

  1. “¿Cuenta su Administración Tributaria con facultades de reglamentación?

En caso de ser positiva su respuesta, podría por favor indicar el enlace de las mismas.”

Respuesta a la pregunta número 1

Respecto del presente interrogante, resulta pertinente citar el significado que la Corte Constitucional dio a los términos descentralización y autonomía en Sentencia C-1051 de 2001, Referencia: expediente D-3469, Magistrado Ponente: Dr. Jaime Araujo Rentería, al decidir una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 12 de la Ley 53 de 1989:

“República unitaria implica que existe un solo legislador; descentralización consiste en la facultad que se otorga a entidades diferentes del Estado para gobernarse por sí mismas, a través de la radicación de ciertas funciones en sus manos y autonomía significa la capacidad de gestión independiente de los asuntos propios …”.

En el anterior contexto, la UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es una entidad descentralizada funcional o por servicios, tipo de descentralización que se caracteriza por la asignación de competencias o funciones del Estado a ciertas entidades, que se crean para ejercer una actividad especializada.

Respuesta a la pregunta número 2

Por la relación que existe entre las inquietudes contenidas en el presente numeral, además de remitirnos a la respuesta dada a la pregunta número 1, absolvemos el presente interrogante de manera unificada así:

El artículo 1º del Decreto 1071 de 1999 “Por el cual se organiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como una entidad con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y se dictan otras disposiciones”, establece la naturaleza y régimen jurídico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN en los siguientes términos:

“ART. 1º- Naturaleza y régimen jurídico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. La unidad administrativa especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, estará organizada como una unidad administrativa especial del orden nacional de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, tendrá un sistema especial de administración de personal, de nomenclatura y clasificación de planta, un sistema específico de carrera administrativa, y un régimen disciplinario especial aplicable a sus servidores públicos, de conformidad con los decretos que se expidan sobre dichas materias.

El régimen presupuestal y de contratación de la unidad administrativa especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, es el previsto para los establecimientos públicos del orden nacional.

El carácter de adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conlleva que el objeto de la unidad administrativa especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, deba cumplirse conforme a los lineamientos de política fiscal que indique el Ministro de Hacienda y Crédito Público y enmarcarse dentro del programa macroeconómico que se adopte por las autoridades competentes.”

La DIAN desarrolla sus funciones en los tres niveles previstos en el artículo 4º del Decreto 4048 de 2008 “por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”, de la siguiente manera:

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“ART. 4º- Niveles de la estructura interna. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, desarrolla sus funciones en tres niveles, así:

  1. Nivel central.
  2. Nivel local:Direcciones seccionales de impuestos, direcciones seccionales de aduanas y direcciones seccionales de impuestos y aduanas.
  3. Nivel delegado:Direcciones seccionales delegadas de impuestos y aduanas.”

Las Direcciones seccionales de impuestos, direcciones seccionales de aduanas y direcciones seccionales de impuestos y aduanas nacionales, conforme a las políticas e instrucciones del nivel central y de acuerdo con la naturaleza de cada dirección seccional, ejercen las funciones establecidas en el artículo 39 del Decreto 4048 de 2008.

El Decreto 4048 de 2008 y sus modificaciones pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN:

https://www.dian.gov.co/Paginas/Resultados.aspx?K=decreto%204048%20de%202008

Finalmente, en cuanto al control de legalidad, el correspondiente a los actos de la administración lo ejerce la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Respuesta a la pregunta número 3

De acuerdo con lo establecido en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, le corresponde ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.

De otra parte, en lo que atañe a la competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el artículo 3º de la Resolución 000457 de 20 de noviembre de 2008 “Por la cual se establecen los criterios para la definición de procedimientos dentro de los procesos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y para la estandarización y normalización de los documentos soporte de los mismos”, regula los tipos de documentos generados por esta Entidad, enunciando dentro de ellos los actos administrativos de carácter general, por medio de las cuales se reglamentan aspectos de carácter sustancial o procedimental o se crea en forma obligatoria, una situación jurídica de carácter general, impersonal o abstracta, capaz de producir efectos jurídicos y en consecuencia, de vincular a los administrados.

Dentro de los actos administrativos de carácter general, se encuentran las resoluciones generales externas, resoluciones generales internas, ordenes administrativas e instrucciones; el artículo 4º de la mencionada resolución, establece la competencia para la expedición de estos actos administrativos.

La Resolución 000457 de 2008, puede consultarse en la página electrónica de la DIAN:

https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000457%20de%2020-11-2008.pdf

En los anteriores términos se resuelve su solicitud.

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Directora de gestión Jurídica

 

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