Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 088657 de 11-11-2011


Actualizado: 11 noviembre, 2011 (hace 12 años)

DIAN
Concepto
088657
11-11-2011
 
***

Ref. Solicitud radicado número 90669 de 26/09/2011.

Atento saludo Dr Manzur

Procedente del Despacho del Señor Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, se encuentra en este despacho el oficio de la referencia, mediante el cual las empresas comercializadoras de energía agremiadas en ASOCODIS, ANDESCO y ACOLGEN, realizan comentarios y recomendaciones, en torno a la aplicación del Decreto 2915 de 2011 "Por el cual se reglamentan parcialmente los parágrafos 2° y 3° del artículo 211 del Estatuto Tributario".

Frente a las recomendaciones y comentarios efectuados en el oficio de la referencia y anexo, de manera general y comedida me permito manifestar lo siguiente:

El Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades atribuidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1430 de 2010, profirió el Decreto 2915 de 2011, con intervención de La Presidencia de la República, del Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento Nacional de Planeación, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la GREG y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El artículo 1° del mencionado Decreto, establece de manera expresa cuáles serán los usuarios industriales sujetos a los tratamientos tributarios consagrados en el parágrafo 2 del artículo 211 del Estatuto Tributario, en virtud de lo cual se remite a la actividad económica principal informada en el Registro Único Tributario — RUT, a 31 de diciembre de 2010, acorde con los códigos011 a 456 de la Resolución 00432 de 19 de noviembre de 2008 expedida por la DIAN, o la que la modifique o sustituya.

En cuanto al grado de responsabilidad que se le atribuye a las empresas prestadoras del servicio de energía, junto con la Superintendencia de Servicios Públicos, la DIAN y los usuarios del servicio cobijados con los beneficios tributarios, se circunscribe a lo establecido en los artículos 2°, 3°, 4° y 6° del Decreto 2915 de 2011, en los términos que allí se señalan.

En materia de responsabilidad, vale la pena resaltar que en virtud del principio de solidaridad consagrado en los artículos 1° y 95 de nuestra Constitución Política, Colombia es’ un Estado social de derecho que se funda en el respeto de la dignidad .humana, en el trabajo, la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución implica también responsabilidades.

El principio de solidaridad social ha sido desarrollado por la Corte Constitucional, entre otras, en la Sentencia C-529 de 23 de junio de 2010, expediente D-7920, Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo, en la que remitiéndose a una de las primeras sentencias de la Corte Constitucional, se expuso lo siguiente:

“…La solidaridad, que según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua significa "adhesión circunstancial a la causa o a la empresa de otros", tiene aplicación en el campo jurídico dentro de la teoría de las obligaciones, en la cual asume las conocidas formas activa y pasiva, y también en materia de responsabilidad. Desde el punto de vista constitucional, tiene el sentido de un deber -impuesto a toda persona por el sólo hecho de su pertenencia al conglomerado social- consistente en la vinculación del propio esfuerzo y actividad en beneficio o apoyo de otros asociados o en interés colectivo. La vigencia de este principio elimina la concepción paternalista, que crea una dependencia absoluta de la persona y de la comunidad respecto del Estado y que ve en éste al único responsable de alcanzar los fines sociales. Mediante el concepto de la solidaridad, en cambio, se incorpora a los  particulares al cumplimiento de una tarea colectiva con cuyas metas están comprometidos,  sin perjuicio del papel atribuido a las autoridades y entidades públicas." Sentencia No. T-550/94. Magistrado Ponente Dr, José Gregorio Hernández Galindo. (Subrayado fuera de texto).

En el anterior contexto, la regulación contenida en el Decreto 2915 de 2011, se fundamenta en las normas constitucionales enunciadas, dando aplicación al principio de solidaridad en el ámbito tributario. De esta manera, las cargas impositivas son impuestas para coadyuvar al cumplimiento de los fines estatales.

En relación con la evaluación que podría generar la nueva clasificación de actividades industriales (Códigos RUT del 011 al 456 de la Resolución de la DIAN 00432 de 2008), es preciso manifestar que los usuarios industriales como cualquier otro contribuyente debieron inscribirse en el RUT e informar el código de la actividad que desarrollan, por ende, para efectos del descuento en renta como para el beneficio de la exención, deben aportarlo (el RUT) a las empresas prestadoras del servicio donde conste el mencionado código, junto con la solicitud.

Ahora bien, en cuanto al impacto fiscal propiamente dicho es importante precisar que se tuvo en cuenta al momento de proponer la medida en la exposición de motivos de la Ley se lee:

“/..

El efecto fiscal de este artículo busca excluir al sector industrial del pago de la sobretasa a la energía eléctrica, corresponde al monto adicional de recursos que el Gobierno Central debe transferir (frente a lo proyectado en el Marco de Gasto de Mediano Plazo 2010) para cubrir el déficit generado por la diferencia entre los subsidios otorgados y las contribuciones de solidaridad realizadas por los usuarios pertenecientes a los estratos 5, 6 y los sectores comercial e industrial. Dado que este proyecto genera un mayor gasto para la Nación se propone como fuente de financiamiento la implementación de la nueva metodología de estratificación, Proyecto que viene adelantando el DANE. De esta forma se lograría generar las contribuciones necesarias para pagar los subsidios otorgados.

Cordialmente

ISABEL CRISTINA GARCÉS SANCHEZ
Directora de Gestión Jurídica

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