Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 11333 de 16-01-2008


Actualizado: 16 enero, 2008 (hace 16 años)

CONCEPTO 11333
16 ENE. 2008

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
OFICINA ASESORA JURÍDICA Y DE APOYO LEGISLATIVO

SEÑOR
LUIS HERNÁN HERNÁNDEZ GÓMEZ
CARRERA 23 N° 7-26
MEDELLÍN (ANTIOQUIA)

REFERENCIA:       APROBACIÓN DE ESTATUTOS DE LAS  COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

Respetado señor:

Damos respuesta al escrito de la referencia en donde se consulta si para la aprobación de los estatutos y regímenes de acuerdo con la ley para las cooperativas de trabajo asociado es exigible el certificado de existencia y representación legal de la misma, en los siguientes términos:

El artículo 2° de la Resolución 2684 del 3 de agosto de 2007 de este ministerio, “por la cual se establece el procedimiento para la autorización de los regímenes de trabajo asociado y de compensaciones de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado”, establece:

“ART. 2°—Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado que se constituyen, deberán allegar junto con la solicitud de autorización suscrita por el representante legal los documentos que se enumeran a continuación:
1. Copia del acta de asamblea de constitución, acompañada de la lista de fundadores debidamente firmada y documento de identidad de cada uno, en la que conste la aprobación de los regímenes de trabajo asociado y de compensaciones, debidamente suscrita por el Presidente y el Secretario de la asamblea.
2. Lista de chequeo debidamente diligenciada por el representante legal denominada “información y documentación a revisar para autorizar los regímenes de trabajo asociado, y compensaciones de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado”, la cual puede ser consultada en la página www.minproteccionsocial.gov.co.
3. Copia de los estatutos debidamente aprobados por la asamblea de constitución, suscritos por el Presidente y el Secretario de Asamblea, en donde deberán constar las obligaciones en el Sistema Integral de Seguridad Social.
4 Dos (2) ejemplares de los regímenes de trabajo asociado y de compensaciones.
5. La información la deben allegar a la Dirección Territorial del domicilio principal, en medio físico y magnético”.

Del mismo modo, el artículo 3° de la resolución en mención, expresa:

“ART. 3°—Las cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado que deben ajustar sus regímenes de trabajo asociado y compensaciones, allegarán al Ministerio de la Protección Social junto con la solicitud de aprobación, los documentos que se enumeran a continuación”
1. Certificado de existencia y representación legal, cuya vigencia no podrá ser superior a un (1) mes
2. Copia del acta de la asamblea general en donde conste la reforma a los regímenes de trabajo asociado y de compensaciones, suscrita por el Presidente y Secretario de la Asamblea.
3. Copia de los estatutos reformados por la asamblea general de asociados, suscrita por el Presidente y el Secretario de la Asamblea.
A. Dos (2) ejemplares de los regímenes de trabajo asociado y de compensaciones, los cuales pueden presentarse en forma integrada.

Entonces, las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado deben aportar ante el director territorial del domicilio de la misma para la aprobación y autorización de los regímenes de trabajo asociado y de compensaciones, los documentos enunciados anteriormente, por lo tanto, si la misma tiene N.I.T, por haber sido registrada inicialmente en la Cámara de Comercio tendría que aportar el certificado de existencia y representación legal, de lo contrario no de conformidad con los requisitos establecido en la página www.minproteccionsocial.gov.co para las C.T.A.
El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

La jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo (E),

Ligia Rodríguez Rodríguez

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