Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 129981 de 11-05-2011


Actualizado: 11 mayo, 2011 (hace 13 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 129981

11-05-2011

Asunto: Radicado 76092.

Respetada Señora Cruz:

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número de asunto, mediante la cual consulta si el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial quedó exento de registro ante el Ministerio de la Protección Social según la Ley 1429 de 2010, en los siguientes términos:

La Ley 1429 de 2010 no reguló el tema del Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial; por tanto las normas vigentes sobre este tema son los Artículos 349 -modificado por el artículo 55 de la Ley 962 de 2005– y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, a saber:

»ARTICULO 349. REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD. Artículo modificado por el artículo 55 de la Ley 962 de 2005.

Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata de un nuevo establecimiento. El Ministerio de la Protección Social vigilará el cumplimiento de esta disposición." (Subrayado fuera de texto)

Es claro según el artículo citado, que la función de este Ministerio es de vigilancia sobre el cumplimiento de esta disposición con base en lo señalado por la Ley 962 de 2005 en su Artículo 55 que modificó el artículo precitado y eliminó la revisión y aprobación de estos reglamentos por parte de este Ministerio.

A su vez el Artículo 351 del citado Código señala:

"ARTICULO 351. PUBLICACION.

Una vez aprobado el reglamento de conformidad con el artículo 349, el empleador debe mantenerlo fijado en dos (2) lugares visibles de/local del trabajo."

Como se puede observar, la norma que contemplaba la revisión y aprobación del Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial por parte de este Ministerio (Artículo 349 del Código Sustantivo del Trabajo) fue modificada por la ley 962 de 2005, Ley que contempló en su Artículo 55, que son los empleadores que reúnan las condiciones antes señaladas los obligados a elaborar el referido Reglamento dejando como función de este Ministerio vigilar que se cumpla esta disposición.

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN
Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo

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