Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 143184 de 09-07-2012


Actualizado: 9 julio, 2012 (hace 12 años)

Ministerio de Salud y de Protección Social
Concepto 143184

09-07-2012

Asunto: Posibilidad de que la entidad contratante establezca un acuerdo con el contratista para efectos de descontarle del honorario lo relacionado con los pagos a la seguridad social.

Respetado señor Rodríguez:

Hemos recibido   su comunicación por la cual consulta sobre la posibilidad que tendría una entidad contratante para pactar con el contratista el descuento sobre los honorarios de los aportes a la seguridad social. Al respecto y previas las siguientes consideraciones, es preciso indicar:

El artículo 50 de la Ley 789 de 2002, prevé que la celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimento por parte del contratista de sus obligaciones para con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y los llamados aportes parafiscales al Sena, lcbf y Subsidio Familiar, cuando a ello hubiere lugar.

De igual manera, el mandato legal descrito en el párrafo anterior se encuentra también previsto para los contratos de prestación de servicios en el inciso 1 del artículo 26 de la Ley 1393 de 2010, según el cual la celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al Sistema de Protección Social.

De otra parte, el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 " Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre contratación con recursos públicos", ha establecido lo siguiente:

“ARTÍCULO 23. DE LOS APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. El inciso segundo y el parágrafo 1o del artículo 41 de la Ley 80 quedaran así:

“Artículo 41

(…)

Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto. El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.

PARÁGRAFO 1o. El requisito establecido en la parte final de/inciso segundo de este artículo, deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal.

El servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes a que se refiere el presente artículo, incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente.”

Ahora bien, frente a lo consultado en su escrito, debe señalarse que ninguna disposición normativa del Sistema General de Seguridad Social Integral o de las contenidas en el estatuto de contratación de la administración pública, prevén la posibilidad de que la entidad pública contratante pacte con su contratista respecto de cualquier contrato, la posibilidad de que la primera le descuente del honorario lo que el segundo debe pagar en materia de aportes en salud y pensiones.

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En materia de riesgos profesionales, la ¡posibilidad de que el contratante le descuente al contratista el aporte de los honorarios, se encuentra prevista en el artículo 9 del Decreto 2800 de 2003 "por el cual se reglamenta parcialmente el literal b) del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994.”

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente.

DENISSE GISELLA RIVERA SARMIENTO
Directora Jurídica (E)

Artículo 9°. Descuento y pago de la cotización. Cuando el trabajador independiente manifieste su intención de afiliarse al Sistema de Riesgos Profesionales, el contratante deberá descontar del valor de los honorarios la cotización correspondiente, debiendo establecer los mecanismos necesarios para efectuar el pago mensual de la cotización, independientemente de la modalidad de pago pactada.
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