Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 2013015534-001 de 10-04-2013


Actualizado: 10 abril, 2013 (hace 11 años)

Superintendencia Financiera
Concepto 2013015534-001
10-04-2013

Oficinas de representación, requisitos.

Síntesis: No se imponen exigencias respecto de la antigüedad que deba tener la entidad del exterior interesada en establecer una oficina de representación en Colombia, sin perjuicio de que aquella pueda constituir un elemento a considerar en el trámite de la correspondiente autorización bajo la discrecionalidad que le asiste a la Superintendencia Financiera en la materia, aspecto que no permite señalar ex ante y por la vía de consulta que una solicitud pueda concluir con éxito.

«(…) consulta dirigida con el propósito de conocer “si para el establecimiento en Colombia de una oficina de representación de una Entidad financiera o del mercado de valores del exterior, se han establecido regulaciones especiales”, en particular sobre la antigüedad y el capital mínimo de la sociedad extranjera, así como acerca de la presentación de los estados financieros.

Al respecto, amablemente le informamos que el régimen de apertura de las oficinas de representación de instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior, se encuentra desarrollado en el artículo 4.1.1.1.2 y siguientes del Decreto 2555 de 2010 (Decreto Único para el Sector Financiero, Asegurador y del Mercado de Valores) y en el Capítulo V del Título Primero de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996).

En el artículo 4.1.1.1.4 del mencionado decreto se relacionan los documentos e información que se debe acompañar a la solicitud de autorización para la apertura de una oficina de representación en el país, entre los cuales se destacan, por tener relación con los aspectos objeto de sus cuestionamientos, los siguientes:

1. Certificado expedido por las autoridades competentes del país de origen en la cual conste su existencia como institución del exterior, representación legal y el tipo de operaciones que pueden llevar a cabo, indicando la fecha desde la cual se encuentra autorizada para operar, así como la vigencia de tal autorización.

(…)

8. Los estados financieros consolidados y auditados de la institución del exterior, expresados conforme a los principios contables generalmente aceptados en su país de origen, correspondientes a los tres (3) ejercicios previos a la solicitud de autorización (Resaltado ajeno al texto).

Una lectura de los numerales transcritos permite inferir que no se imponen exigencias respecto de la antigüedad que deba tener la entidad del exterior interesada en establecer una oficina de representación en Colombia, sin perjuicio de que aquella pueda constituir un elemento a considerar en el trámite de la correspondiente autorización bajo la discrecionalidad que le asiste a la Superintendencia Financiera en la materia, aspecto que no permite señalar ex ante y por la vía de consulta que una solicitud pueda concluir con éxito.

Del mismo modo, se observa la mencionada normativa tampoco señala exigencias sobre “un valor mínimo como capital de la sociedad extranjera que pretende establecer la oficina de representación en Colombia” a que alude su escrito.

Por último, en punto a la formalidad para la presentación de los estados financieros en el trámite en comento, se infiere del texto del numeral 8 transcrito que tales documentos deben allegarse consolidados y debidamente “auditados”, esto es, firmados por un Auditor Externo.

Las normas citadas se encuentran disponibles para consulta del público en nuestra página web: www.superfinanciera.gov.co, enlace Normativa.

(…).»

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,