Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 205829 de 17-09-2012


Actualizado: 17 septiembre, 2012 (hace 12 años)

Ministerio de Salud y Protección Social
Concepto 205829

17-09-2012

Asunto: Posibilidad de desarrollar un evento de capacitación en salud frente a la prohibición contemplada en el artículo 106 de la Ley 1438 de 2011 modificado por el artículo 133 de la Ley 1474 del mismo año.

Respetada señora Lina María:

Hemos recibido su comunicación por la cual consulta sobre la posibilidad de efectuar unos eventos de capacitación frente a la prohibición contemplada en el artículo 106 de la Ley 1438 de 2011 modificado por el artículo 133 de la Ley 1474 del mismo año. Al respecto y previas las siguientes consideraciones, me permito señalar lo siguiente:

El articulo 133 de la Ley 1474 del 2011 que modifica el artículos 106 de la Ley 1438 del mismo ano, prevé:

“Articulo 133. El artículo 106 de la Ley 1438 de 2011, quedará así:

"Artículo 106. Prohibición de prebendas o dádivas a trabajadores en el sector de la salud. Queda expresamente prohibida la promoción u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas. dádivas a trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y trabajadores independientes, sean estas en dinero o en especie, por parte de las Entidades Promotoras, de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud, empresas farmacéuticas productoras, distribuidoras, comercializadoras u otros, de medicamentos, insumos, dispositivos y equipos, que no esté vinculado al  cumplimiento de una relación laboral contractual o laboral formalmente establecida entre la institución y el trabajador de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Parágrafo 1°. Las empresas o instituciones que incumplan con lo establecido en el presente articulo serán sancionadas con multas que van de 100 a 500 SMMLV, multa que se duplicará en caso de reincidencia. Estas sanciones serán tenidas en cuenta al momento de evaluar procesos contractuales con el Estado y estarán a cargo de las entidades cíe Inspección, Vigilancia y Control con respecto a los sujetos vigilados por cada una de ellas.

Parágrafo 2, Los trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud que reciban este tipo de prebendas y/o dádivas, serán investigados por las autoridades competentes. Lo anterior, sin perjuicio de las normas disciplinarias vigentes”. ( El subrayado es nuestro).

Respecto de lo consultado en su comunicación, debemos traer a colación lo expresado por esta Dirección en el concepto No 96962 del 14 de mayo de 2012, que Usted ya conoce, así:

"Frente a la consulta debe indicarse que la normativa descrita en el párrafo anterior, prohíbe la promoción u otorgamiento de cualquier prebenda o dádiva a trabajadores independientes o de entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por parte de una entidad del sistema o de productores o proveedores, cuando no haya un vinculo laboral entre quien da la prebenda o dádiva y quien la recibe…."

Teniendo en cuenta la anterior premisa y frente a lo consultado, consideramos que a la luz de lo previsto en la normativa citada en la referencia, una IPS podría organizar y patrocinar eventos de capacitación dirigidos a los trabajadores o empleados de la propia institución, más no al personal con el cual no exista un vinculo laboral o contractual con la misma; de esta forma y en estricta aplicación de la norma objeto de consulta, no consideramos viable la organización de eventos de capacitación dirigidos a personal no vinculado de la forma ya descrita con la entidad o institución que lo patrocina.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

DENISSE GISELLA RIVERA SARMIENTO
Directora Jurídica (E)

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