Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-001194 de 11-01-2017


Actualizado: 11 enero, 2017 (hace 7 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-001194

11-01-2017

Asunto: Prescripción – Consecuencias del no ejercicio de los derechos inherentes a la calidad de accionista.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2016-01- 563185, relacionada con la prescripción de acciones de un socio que habiendo cancelado la totalidad de sus aportes, no ha ejercido ninguno de sus derechos por varios años, no ha cobrado sus dividendos y no ha participado ni directamente ni por interpuesta persona en los cambios que se han presentado al interior de la sociedad respectiva.

Con base en ello, presume su abandono y como administradora de la compañía y en aras de dar una solución, desea “acudir a la figura de la prescripción como una vía extintiva de los derechos e interponer si es posible una demanda de prescripción de las acciones del socio ausente por el no ejercicio de sus derechos al interior de la compañía para lo cual necesito establecer el lapso de tiempo que se necesita para interponer la demanda en mención, es decir:1 Si la norma a invocar es la del código civil artículo 2536 que trata de la prescripción extintiva de las acciones judiciales y que fue modificada por la ley 791 de diciembre 27 de 2002 y que trata de la prescripción ordinaria de largo tiempo es decir; de los 10 años.2 O, la que se refiere el artículo 235 de la ley 222 de 1995. Términos de Prescripción, – que aduce a los 5 años.

Toda vez que la demanda que preveo interponer aduce a un tema de derecho comercial previsto en el libro segundo de las sociedades anónimas me causa duda a cuál es el término de lapso de tiempo al que debo acogerme y de las señaladas en los numerales 1 y 2 ya que estaría en contravía de la doctrina que esta corporación ha venido sustentando conforme a los oficios 220-024095 del 06 de marzo de 2013, 220-179538 de octubre 30 de 2014, 220-057050 de marzo 30 de 2016….”.

Al respecto le informo que las inquietudes por usted propuestas, fueron respondidas mediante oficio 220-000116 del 2 de enero de 2017, el que fue enviado a la dirección de correo electrónico por usted suministrada.

En los anteriores términos se ha dado contestación a su inquietud, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,