Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-003148 de 21-01-2015


Actualizado: 21 enero, 2015 (hace 9 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-003148

21-01-2015

Ref: Información a la UIAF por parte de usuarios aduaneros permanentes- aspecto circular 100-00005 17-06-2014

Ref.: Rad. 2014-01-536160 del 3 de diciembre de 2014

Aviso recibo de su escrito enviado a través de la página web de esta Entidad y radicado con el número de la referencia, mediante el cual consulta a esta Entidad sobre:

1. Si una empresa con 23.000 millones en activos fijos, usuario aduanero permanente debe cumplir con sarlaft en qué fecha es el vencimiento de entrega de información.
2. Y otra, con el uiaf si se debe enviar informe y cuando es el vencimiento para entrega de información, o que entidades son las que deben cumplir con estas obligaciones.

Sobre el particular me permito manifestarle:

De conformidad con la Resolución 212 del 16 de septiembre de 2009 que adicionó la Resolución 285 del 19 de diciembre de 2007, expedidas por la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero, corresponde entre otros sujetos allí señalados, a los usuarios aduaneros permanentes, la obligación de reportar de manera directa a dicha unidad, por lo cual, y en atención a que de acuerdo a su actividad señalada en su consulta, se sugiere acudir a la referida entidad UIAF https://www.uiaf.gov.co/ Tel. 2885222, pues es esta la Entidad competente para suministrar la información respectiva.

En lo que respecta a esta Superintendencia, el seguimiento a la Circular Externa No. 100- 00005 del 17 de junio de 2014, mediante la cual se mantiene el objetivo de creación del – SISTEMA DE AUTOCONTROL Y GESTIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y EL REPORTE DE INFORMACIÓN A LA UIAF-, se hará cuando las sociedades obligadas en los términos señalados en la referida circular, envíen los informes de gestión e indiquen cómo van con la implementación del sistema, para el efecto, podrían realizarse visitas para verificar su sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT.

No obstante lo anterior, es pertinente remitirse al numeral 9 de la Circular Externa No. 100- 00005 citada, en la cual se expresa, que: “Las empresas vigiladas que a 31 de diciembre de 2013 tengan ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), deberán implementar su sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT de conformidad con esta circular a más tardar el 31 de diciembre de 2014. Los avances en la implementación del mencionado sistema podrán ser reportados por parte del representante legal en el correspondiente informe de gestión que se presentará a la junta directiva y posteriormente en la sesión ordinaria que se lleve a cabo en el año 2015 y sucesivamente.

Aquellas empresas vigiladas, que con posterioridad a la entrada en vigencia de esta circular, registren a 31 de diciembre de 2014 y sucesivamente cada año en la misma fecha de corte, ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), estarán obligadas a tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente circular en un término no mayor a 12 meses, contados a partir del corte a 31 de diciembre del año en que supere los ingresos mencionados.

Una vez cumplido el término de 12 meses mencionado en el párrafo anterior, el representante legal deberá reportar los avances en la implementación del sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT, en el correspondiente informe de gestión que se presentará a la junta directiva y posteriormente en la asamblea o junta de socios ordinaria.

A partir de la fecha y hasta tanto no se defina la obligación para más sociedades vigiladas, en relación con las sociedades no obligadas por la presente circular, los lineamientos aquí señalados son recomendaciones que los empresarios deberían considerar para prevenir ser utilizados en los delitos de LA/FT”.

Por último, es oportuno anotar que es la propia empresa la que debe establecer si en las operaciones o transacciones que va a realizar existe el riesgo de lavado de activos y de financiación al terrorismo.

En los anteriores términos su escrito ha sido atendido, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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