Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-014835 de 08-02-2013


Actualizado: 8 febrero, 2013 (hace 11 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-014835

08-02-2013

Asunto: Algunos aspectos sobre la responsabilidad social empresarial RSE.

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2013-01-006335, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta sobre la responsabilidad social empresarial, en los siguientes términos:

1 Cuáles son las normas en Colombia que regulan la Responsabilidad Social Empresarial.
2. Cuáles son los requisitos legales para la implementación de Responsabilidad Social Empresarial en las Sociedades Colombianas.
3. Las sociedades que deseen implementar Responsabilidad Social Empresarial, pueden contratar con fundaciones que desarrollen e implementen estos temas al interior de la sociedad.
4. Cuáles son los beneficios tributarios que reciben las sociedades o empresas que implementen temas relaciones con responsabilidad social empresarial.
5. En caso de ser afirmativa la pregunta anterior, cuál es el procedimiento que debe adelantar la sociedad, para hacerse acreedor al beneficio correspondiente y si es necesario que se expida un certificado que acredite que se encuentra implementado Responsabilidad Empresarial.

Al respecto, este Despacho entra a resolver sus interrogantes en el mismo orden en que fueron planteados:

i) Como es sabido, en la Legislación Colombiana no se encuentra norma alguna que regule expresamente la responsabilidad social empresarial, cuáles son sus requisitos para que se configure la misma, las sanciones por su inobservancia, y el procedimiento a seguir para tal efecto. Sin embargo la doctrina y algunos tratadistas han definido RSE como una herramienta importante para garantizar el éxito y la sostenibilidad de cualquier modelo de negocio. Al incluir una vertiente de comercio justo en el plan de RSE la empresa facilita cohesión de los grupos de interés, mejora la comunicación con empleados y clientes y demuestra en forma objetiva y creíble el alto grado de responsabilidad de su actividad empresarial.

Por su parte, la Guía Técnica Colombiana de Responsabilidad Social ICONTEC, define la RSE, como “El compromiso voluntario que las organizaciones asumen frente a las expectativas concertadas que en materia de desarrollo humano integral se generan con las partes interesadas y que, partiendo del cumplimiento de las disposiciones legales, le permite a las organizaciones asegurar el crecimiento económico, el desarrollo social y el equilibrio ecológico.” (El llamado es nuestro).

A su turno, La ISO 26000, documento del Organismo Internacional de Normalización que ofrece a las organizaciones orientación sobre la aplicación de la Responsabilidad Social (RS), consagra que la “Responsabilidad Social Empresarial (RSE), es el conjunto de prácticas y políticas de orden económico, social y medioambiental que son, en su mayoría, de carácter voluntario, ha dejado de ser en Colombia una simple actitud filantrópica para convertirse en un modelo de gestión que se impone cada vez con más fuerza y fortalece la competitividad de las empresas en el mercado”. (El llamado por fuera del texto original).

ii) Tal como se dijo anteriormente, no existe disposición legal alguna que establezca los requisitos mínimos para que se configure la responsabilidad social empresarial, ni mucho menos para su implementación en las sociedades colombianas.

iii) Las sociedades interesadas en implementar prácticas y políticas de orden económico, social y medioambiental (RSE) pueden contratar fundaciones que desarrollen e implementen estos temas al interior de la sociedad.

iv) Ahora bien, en el Estatuto Tributario existe una norma expresa que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes, específicamente a las sociedades comerciales que lleven a cabo programas, planes y/o proyectos implementados en materia de responsabilidad social empresarial.

Pues, el espíritu de los beneficios tributarios que la legislación colombiana concede a las empresas que activan su responsabilidad social no es otro que el de estimular esta beneficencia, o reparto de beneficios de una empresa, para la parte indigente de la sociedad. De allí ha surgido el ciclo que comienza con la inversión en RSE, que a su vez genera rebaja de impuestos y buena imagen y esta, aumenta las ventas. Mirada así la RSE resulta un negocio redondo y como tal puede ser acogida por muchas empresas.

En efecto, el artículo 125 del Estatuto Tributario, preceptúa que “Los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable a:

1. Las Entidades señalas en el artículo 22, y

2. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general.

El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación. Esta limitación no será aplicable en el caso de las donaciones que se efectúen a los fondos mixtos de promoción de la cultura, el deporte y las artes que se creen en los niveles departamental, municipal y distrital, al ICBF- para el cumplimiento de sus programas del servicio al menor y a la familia, ni en el caso de las donaciones a las instituciones de educación superior, centros de investigación y de altos estudios para financiar programas de investigación en innovaciones científicas, tecnológicas, de ciencias sociales y mejoramiento de la productividad, previa aprobación de estos programas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología”. (Subraya el Despacho).

La donación para efectos tributarios se puede entender como la acción de dar fondos u otros bienes materiales, generalmente por caridad. En algunos ordenamientos jurídicos está regulada como un contrato. Muchas organizaciones sin fines de lucro tienen como principal fuente de financiamiento las donaciones de los interesados.

No obstante lo anterior, se observa que tales podrían percibir otros beneficios, dependiendo de la actividad que se realice por parte de las sociedades, los cuales se pueden agrupar en seis (6) grandes categorías, a saber: a) gobierno corporativo- socios, accionistas, familia y directivos, b) derechos humanos y laborales; c) bienes y servicios- clientes y consumidores; d) relaciones comerciales- proveedores, distribuidores y competencia; e) comunidad sector público y sociedad en general; y f) medio ambiente- generaciones actuales y futuras (sostenibilidad).

La primera, comprende los siguientes beneficios: disminuyen los riesgos de los manejos; se asegura la transparencia y veracidad de la información; se crea un mecanismo para evitar los conflictos de interés; se crean los espacios para la resolución de controversias; se mejora la reputación de la empresa frente a la comunidad porque se genera confianza; se asegura la inversión de los socios; atracción de otros inversionistas que ven interesante la organización; creación de reglas para las empresas de familia.

La segunda, tiene como objetivo los siguientes beneficios: se optimizan las competencias laborales; se reduce el ausentismo laboral; eleva la calidad de vida de los trabajadores y sus familias; se disminuye la rotación de personal; se reduce el estrés; se fortalece la cultura y se mejora el clima organizacional; se reducen costos y se incrementan los ingresos; se mejora la eficiencia.

La tercera, se refiere a los siguientes beneficios: se mejora la calidad de los bienes y servicios; se mejora los niveles de satisfacción de clientes; genera lealtad y fidelidad de usuarios; se mejora el entendimiento del mercado, se incentiva el desarrollo de nuevos productos; y se incrementa la rentabilidad.

La cuarta, persigue como objetivo los siguientes beneficios: se exigen mejoras en las prácticas de RSE en proveedores; se genera la cultura de RSE en la cadena de valor; se impulsa hacia las buenas prácticas y hacia el aprendizaje de experiencias exitosas; mejor entendimiento de la competencia y posibles alianzas.

La quinta, consagra los siguientes documentos: se mejora la concepción del mercado en un aspecto más amplio y complejo; añade diferenciación a las marcas y productos; se promueve el desarrollo de la innovación; se genera ventajas competitivas; se reduce la burocracia estatal; se fomenta la eficiencia y probidad del Estado.

La sexta, tiene como beneficios los que a continuación se relacionan: se toma conciencia de los impactos ambientales; se reduce los niveles de contaminación de la empresa; se promueve la producción limpia; se aminora los impactos ambientales; se disminuye la intensidad en el consumo de recursos; se favorece que el medio ambiente global se mantenga sostenible.

Finalmente, se anota que para gozar de la exención del impuesto sobre la renta, por concepto de donaciones, los contribuyentes deben reunir los requisitos y seguir el procedimiento allí señalado.

En los anteriores términos se da respuesta a su consulta, no sin antes advertir que la misma tiene el alcance del artículo 28 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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