Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-083555 de 03-07-2015


Actualizado: 3 julio, 2015 (hace 9 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-083555

03-07-2015

Asunto: Insolvencia transfronteriza.

Me refiero a su escrito, recibido vía correo electrónico radicado en esta Entidad con el número 2015 – 01 – 260884, mediante el cual formula una consulta relacionada con la insolvencia transfronteriza.

Al respecto, me permito manifestarle, de una parte, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales, ni se dirige dicho sea de paso a asesorar sobre casos particulares, así sea con fines meramente académicos.

No obstante lo anterior, a título meramente informativo es pertinente hacer las siguientes precisiones jurídicas, a la luz de la Ley 1116 de 2006:

i) Al tenor de lo dispuesto en el artículo 12 ibídem, reglamentado por el artículo 6º del Decreto 1038 de 2009, “Una solicitud de inicio del proceso de reorganización podrá referirse simultáneamente a varios deudores vinculados entre sí por su carácter de matrices, controlantes o subordinados, o cuyos capitales estén integrados mayoritariamente por la mismas personas jurídicas o naturales, sea que estas obren directamente o por conducto de otras personas, o de patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales que no tengan como efecto la personificación jurídica. Para tales efectos, no se requerirá que la situación de control haya sido declarada o inscrita previamente en el registro mercantil.

(…)

El reconocimiento del proceso extranjero de insolvencia de la matriz o controlante de la sucursal extranjera establecida en Colombia, en la forma prevista en esta ley, dará lugar al inicio del proceso de reorganización de la sucursal”. (El llamado es nuestro).

ii) Del estudio de la norma antes transcrita, se desprende, de una parte, que la solicitud de apertura de un proceso de reorganización puede vincular simultáneamente a varios deudores vinculados entre sí, ya sea por su carácter de matrices, controlantes o subordinados, en los eventos allí previstos, es decir, que la situación de una compañía de una u otra manera afecte a las restantes, en especial cuando se han otorgado garantías o colaterales recíprocos, de tal suerte que la insolvencia de una de ellas afecte o arrastre a otras, en cuyo caso sería conveniente que todas ellas accedieran conjuntamente a un mecanismo de insolvencia, para los efectos previstos en el artículo 3º del Decreto 1749 de 2011, sin que sea necesario previamente declarar la situación de control o la inscripción en el registro mercantil, y de otra, que la apertura de un proceso de insolvencia de la matriz o controlante de una sucursal extranjera establecida en Colombia, conlleva automáticamente el inicio de un proceso de reorganización de ésta.

Sin embargo, frente a las reglas del Código de Comercio, hay que tener en cuenta que tratándose de sucursales de sociedades extranjeras, se trata de una misma persona jurídica, la sociedad y la sucursal, ya que esta última tiene la condición de establecimiento de comercio de aquella, y por ende, forma parte de sus activos.

En estas condiciones, no es necesario abrir un proceso de reorganización como lo consagra la mencionada disposición, pues si el proceso de insolvencia de la matriz es de naturaleza liquidatoria, el proceso de reorganización de la sucursal no tendría cabida alguna, toda vez que se trata, se repite, de una misma personificación jurídica.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los alcances dispuestos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,.

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