Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-102489 de 08-08-2013


Actualizado: 8 agosto, 2013 (hace 11 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-102489
08-08-2013

Ref.: Radicación 2013- 01- 223308

Ley 1527/12. Sociedades comerciales que contemplen el factoring en el objeto social y el origen lícito de los recursos para la compra de cartera estarán supervisadas por esta Superintendencia.

Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pregunta “cual es procedimiento para inscripción de la empresa en la supersociedades porque uno de los requisitos para vender por libranza es estar vigilado…. y estar en el portal. Adicionalmente “qué documentos se necesitan?”.

En primer lugar, es preciso tener en cuenta que el artículo 3º de la Ley 1527 de 2012, que establece el marco general para la libranza o descuento directo, define a la entidad operadora como “…. la persona jurídica…. que realiza operaciones de libranza o descuento directo, por estar autorizada legalmente para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados, o aquella que, sin estarlo, realiza dichas operaciones disponiendo de sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley. En estos casos deberá estar organizada como…. sociedad comercial, sociedades mutuales, o como cooperativa, y deberá indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza, el origen lícito de sus recursos y cumplir con las demás exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial….”, siendo vigilada, inspeccionada o controlada, de acuerdo con su naturaleza, por parte de la Superintendencia Financiera, de Economía Solidaria o de Sociedades (Artículo 10 ibídem).

De la preceptiva expuesta, puede concluirse que si la entidad operadora es una sociedad comercial constituida conforme los términos señalados en el Ordenamiento Mercantil y nomas que lo complementen y adicionen, y se contempla estatutariamente en el objeto social la realización de operaciones de libranza y el origen lícito de sus recursos, se está frente a la supervisión de esta Superintendencia.

Ahora bien, en cuanto al portal de información sobre libranza, es pertinente aclararle que se trata de una función que el legislador le asigno a las Superintendencias Financiera de Colombia, de Sociedades y de Economía Solidaria para que a través de la página institucional en la internet se le permita a los usuarios comparar las tasas de financiamiento de las entidades operadoras que ofrezcan créditos para vivienda, planes complementarios de salud y/o educación a través de libranza (Art. 9).

Función diferente a la que se contempla en el artículo 14 de la misma “Registro Único Nacional de Entidades Operadores de Libranza”, que será llevado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que también será publicado en la página web de ese Ministerio “con el fin exclusivo de permitir el acceso a cualquier persona que desee constatar el registro de entidades operadoras (….)”, que a su vez permitirá la identificación de los operadores de libranza por nómina, a nivel nacional.

En resumen de lo expuesto, una sociedad comercial estará bajo la supervisión de esta Entidad siempre que en su objeto social se contemple la actividad de factoring y compruebe el origen lícito de los recursos a través del cual realizará las operaciones de compra de cartera.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

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