Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-138831 de 12-07-2016


Actualizado: 12 julio, 2016 (hace 8 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-138831

12-07-2016

Ref.: Facultades superintendencia de sociedades para designar liquidador artículo 24 de la ley 1429 de 2010.

Aviso recibo de su escrito enviado a esta Entidad a través de la página web de esta Entidad y radicado con el número 2016-01-324990, mediante el cual previa transcripción del artículo 24 de la Ley 1429 de 2010, relacionado con la facultad otorgada a esta Entidad para la designación del liquidador de una compañía, consulta:

1- ¿Esto aplica para las sociedades comerciales Limitadas, sin importar la cantidad del monto en SMLMV, tanto de sus activos como pasivos?
2- ¿Existe alguna ley que limite, a una cantidad mínima sus activos y pasivos para que la Superintendencia de Sociedades proceda a nombrar un Liquidador a petición de uno de los socios?

Al respecto, me permito manifestarle que este Despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite los conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar, con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, razón por la cual sus respuestas no tienen carácter vinculante ni comprometen su responsabilidad.

Consecuente con lo expuesto, es pertinente señalar que esta Entidad no tiene dentro de sus atribuciones legales, interpretar el querer del legislador, menos aun cuando el artículo 27 del Código Civil señala:

“Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.”

Acorde con lo anterior, frente a sus interrogantes basta observar que lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1429 de 2010, se refiere a la facultad que tiene esta Superintendencia pueda designar el liquidador de una sociedad, cuyo requisito consiste en acreditar previamente que se hayan agotado todos los medios previstos en la Ley y en los estatutos sociales para su nombramiento, sin indicar limitación, ni condición de otra índole, como de activos y/o pasivos o de compañías de responsabilidad limitada como se expresa en su consulta.

Sin embargo, es preciso señalar que la aludida designación prevista en el referido artículo 24 de la Ley 1429 de 2010, se hará de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, siendo el caso aclarar que hasta hoy, el tema está en vías de ser reglamentado.

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