Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 251155 de 27-08-2010


Actualizado: 27 agosto, 2010 (hace 14 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 251155

27-08-2010

Asunto: No. Rad. 208496, traslado de ARP.

Respetada señora:

Los empleadores afiliados al ISS hoy ARP Positiva, pueden trasladarse voluntariamente después de 2 años, contados estos desde la afiliación inicial o en el último traslado (artículo 21 de la Ley 776 de 2002); sin embargo al momento de ejercer el derecho a traslado de ARP deben encontrarse al día el empleador con sus aportes en el Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (parágrafo del artículo 2° de la Ley 828 de 2003), requisito este indispensable para poder ejercer el uso del derecho al traslado, salvo que se haya realizado acuerdo de pago.

Para dicho traslado el empleador deberán diligenciar el formulario definido por la Superintendencia Financiera, y dar aviso a la entidad Administradora de Riesgos Profesionales de la cual se desafilian con por lo menos 30 días comunes de antelación a la desvinculación. El traslado surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que vence el término del aviso (artículo 7 del Decreto 1772 de 1994).

La empresa que se traslada conserva la clasificación y el monto de la cotización que tenía, en la entidad Administradora de Riesgos Profesionales a la cual se traslada, cuando menos por los siguientes tres meses.

Cordialmente,

ANA MARÍA CABRERA VIDELA
Directora General de Riesgos Profesionales

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