DIAN
Concepto 032332
Octubre 29 de 2015
Teniendo como base los artículo 20, 20-1, 20-2 y el artículo 406 del ET, además del artículo 6 del Decreto 3026 del 2014, si hay lugar a realizar retención en l fuente cuando existen operaciones internas efectuadas entre no residentes en Colombia con su establecimiento permanente. Lo anterior se sustenta en que, si bien para efectos comerciales las sucursales o establecimientos permanentes son una prolongación de la sociedad domiciliada en el exterior, no es menos cierto que para efectos tributarios son personas diferente.