Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 345134 de 03-11-2009


Actualizado: 3 noviembre, 2009 (hace 14 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 345134
03-11-2009

Asunto: Radicado 252115 Sanción del Trabajo

Señor Hurtado:

Damos respuesta a su escrito en el cual pregunta si la empresa para la cual labora le puede expedir memorandos ó sancionarla disciplinariamente por actos que no se encuentran regulados ni en el Reglamento Interno de Trabajo, ni en el contrato de trabajo y/o otros documentos como faltas en la prestación de los servicios, en los siguientes términos:

El articulo el 114 del Código Sustantivo del Trabajo señala: "El patrono no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en el reglamento, en pacto, en convención colectiva, en fallo arbitral o en el contrato individual”.

Así mismo el artículo 115 del citado código, subrogado por el artículo 10 del Decreto Ley 3251 de 1965, dispone: “Procedimiento. Antes de aplicar una sanción disciplinaria el patrono debe dar oportunidad de ser oído tanto al trabajador inculpado como a dos (2) representantes del sindicato a que éste pertenezca. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria que se imponga pretermitiendo este trámíte".1 Subraya el despacho).

De acuerdo a las normas transcritas, no se pueden imponer sanciones a los trabajadores que no estén previstas en los documentos que menciona el citado artículo 114, y que para la imposición de las mismas debe oírse al empleado en descargos.

En este orden de ideas, si en el caso consultado no se cumplió con lo que ordena las citadas disposiciones, la sanción que se le impuso al trabajador no produciría ningún efecto.

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNANDEZ
Jefe Oficina Jurídica y Apoyo Legislativo

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